Por la cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989, Orgánica de Presupuesto.

Ley Orgánica · 179 · 1994-12-30 · Jerarquía: nivel 4

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 70

Artículo 42

Un artículo nuevo, que quedará así: "El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional -, podrá suspender o limitar el Programa Anual de Caja de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y ordenar la suspensión de la cofinanciación y sus desembolsos, para las entidades territoriales, cuando unos u otros incumplan con el suministro de informes y demás datos requeridos para el seguimiento presupuestal y para el centro de información presupuestal. Igualmente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional-, podrá efectuar las visitas que considere necesarias para determinar o verificar los mecanismos de programación y ejecución presupuestales que emplee cada órgano y establecer sus reales necesidades presupuestales."

Artículo 43

Un artículo nuevo, que quedará así: "A las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, dedicadas a actividades no financieras, les son aplicables los principios presupuestales contenidos en la Ley Orgánica del Presupuesto con excepción del de inembargabilidad. Le corresponde al Gobierno establecer las directrices y controles que estos órganos deben cumplir en la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos, así como de la inversión de sus excedentes. El Ministro de Hacienda establecerá la directrices y controles que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta dedicadas a actividades financieras deben cumplir en la elaboración, aprobación , conformación y ejecución de sus presupuestos; esta función podrá ser delegada en el Superintendente Bancario."

Artículo 44

El artículo 81 de la Ley 38 quedará así: "La Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el manejo de la Cuenta Unica Nacional podrá directamente o a través de intermediarios especializados autorizados, hacer las siguientes operaciones financieras en coordinación con la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda: a. Operaciones en el exterior sobre: Títulos valores de deuda pública emitidos por la Nación, así como títulos valores emitidos por otros gobiernos o tesorerías, entidades bancarias y entidades financieras, de las clases y seguridades que autorice el Gobierno; b. Operaciones en el país sobre títulos valores emitidos por el Banco de la República y las instituciones financieras sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y otros títulos que autorice el Gobierno, las cuales deberán hacerse a corto plazo y manteniendo una estricta política de no concentración y de diversificación de riesgos; c. Celebrar operaciones de crédito de tesorería y emitir y colocar en el país o en el exterior títulos valores de deuda pública interna, en las condiciones que establezca el Gobierno Nacional; d. Liquidar anticipadamente sus inversiones y vender y endosar los activos financieros que configuran su portafolio de inversiones en los mercados primario y secundario; e. Aceptar el endoso a su favor de títulos valores de deuda pública de la Nación para el pago de obligaciones de los órganos públicos con el Tesoro de la Nación, con excepción de las de origen tributario, f. Las demás que establezca el Gobierno. El Gobierno podrá constituir un fondo para la redención anticipada de los títulos valores de deuda pública y si lo considera necesario contratar su administración. En todos los casos la inversiones financieras deberán efectuarse bajo los criterios de rentabilidad, solidez y seguridad y en condiciones de mercado."

Artículo 45

Un artículo nuevo que quedará así: "El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá capacidad para celebrar los contratos que se requieran en el desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, los cuales sólo requerirán para su celebración, validez y perfeccionamiento. de la firma de las partes y de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden de publicación impartida por el Tesorero General de la República. En todo caso las operaciones de compra, venta y negociación de títulos que realice directamente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se sujetarán a las normas del derecho privado."

Artículo 46

Un artículo nuevo que quedará así: "El Gobierno Nacional queda autorizado para hacer sustitución en el portafolio de deuda pública siempre y cuando se mejoren los plazos, intereses u otras condiciones de la misma. Estas operaciones sólo requieren autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no afectarán el cupo de endeudamiento, no tendrán efectos presupuestales y no afectará la deuda neta de la Nación al finalizar la vigencia." <Inciso adicionado por el artículo 12 de la Ley 225 de 1994. El nuevo texto es el siguiente:> Tampoco requerirán operación presupuestal alguna las sustituciones de activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones en dinero".

Artículo 47

Un artículo nuevo que quedará así: "La Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborará mensualmente un estado de resultados de sus operaciones financieras, con lo cual se harán las afectaciones presupuestales correspondientes. Pertenecen a la Nación los rendimientos obtenidos por el Sistema de Cuenta Unica Nacional, así como los de los órganos públicos o privados con los recursos de la Nación con excepción de los que obtengan los órganos de previsión social."

Artículo 48

Un artículo nuevo que quedará así: "Los establecimientos públicos del orden nacional invertirán sus excedentes de liquidez en títulos emitidos por la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda en las condiciones del mercado, o en inversiones autorizadas por ésta. El Ministro de Hacienda y Crédito Público establecerá las condiciones y requisitos que deberán tener en cuenta los establecimientos públicos nacionales para obtener los créditos de Tesorería."

Artículo 49

El artículo 86 de la Ley 38 de 1989 quedará así: "Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberán indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Confis o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados. Para las modificaciones a las plantas de personal de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, que impliquen incremento en los costos actuales, será requisito esencial y previo la obtención de un certificado de viabilidad presupuestal, expedido por la Dirección General del Presupuesto Nacional en que se garantice la posibilidad de atender estas modificaciones. Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones."

Artículo 50

El artículo 88 de la Ley 38 de 1989 quedará así: "Los jefes de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación asignarán en sus anteproyectos de presupuesto y girarán oportunamente los recursos apropiados para servir la deuda pública y atender el pago de los servicios públicos domiciliarios, incluidos los de agua, luz y teléfono. A quienes no cumplan con esta obligación se les iniciará un juicio fiscal de cuentas por parte de la Contraloría General de la República, en el que se podrán imponer las multas que se estimen necesarias hasta que se garantice su cumplimiento. Esta disposición se aplicará a las entidades territoriales." Siguiente

Artículo 51

El artículo 91 de la Ley 38 de 1989 quedará así: "Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Admistración Pública y las disposiciones legales vigentes." En la correspondiente a la Rama Legislativa estas capacidades se ejercerán en la forma arriba indicado y de manera independiente por el Senado y la Cámara de Representantes; igualmente, en la Sección correspondiente a la Rama Judicial serán ejercidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades las Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, las Entidades Territoriales, Asambleas y Concejos, las Contralorías y Personerías Territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica. En todo caso, el Presidente de la República podrá celebrar contratos a nombre de la Nación.

Artículo 52

El artículo 94 de la Ley 38 de 1989 quedará así: "Las Entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y Condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expidan estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente." Si el Alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto de presupuesto aprobado por el Concejo, deberá enviarlo al Tribunal Administrativo dentro de los 5 días siguientes al recibo para su sanción. El Tribunal Administrativo deberá pronunciarse durante los 20 días hábiles siguientes. Mientras el Tribunal decide regirá el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el Alcalde, bajo su directa responsabilidad."

Artículo 53

Un artículo nuevo que quedará así: "En desarrollo del artículo 368 de la Constitución Política, los Gobiernos, Nacional, departamental y municipal, podrán incluir apropiaciones en sus presupuestos para conceder subsidios, a las personas de menores ingresos, con el fin de pagar las cuentas de servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas." <Inciso subrogado por el artículo 26 de la Ley 225 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los subsidios en los servicios públicos domiciliarios se otorgarán a las personas de menores ingresos, conforme a lo previsto en la Ley 142 de 1994.

Artículo 54

Un artículo nuevo que quedará así: "Autorizar al Gobierno Nacional para que pueda compilar las normas de esta Ley y la Ley 38 de 1989 sin cambiar su redacción ni contenido; esta compilación será el Estatuto Orgánico del Presupuesto."

Artículo 55

Un artículo nuevo que quedará así: "Modifícase en los siguientes artículos de la Ley 38 de 1989 las referencias a la Constitución Política que en éstos se hacen, así: Artículos de la Artículos de la Ley 38 de 1989 Constitución Política que deben citarse Artículo 1o. Artículo 352 Literal c) del artículo 24 Artículos 339 y 341 Artículo 48 Artículo 150, numeral 3o. Artículo 51 Artículo 348 Artículo 52 Artículo 348 Artículo 76 literal c) Artículo 189, numeral 12 Igualmente elimínase las siguientes frases de los artículos 53 y 71 de la Ley 38 de 1989 así: Artículo 53 La frase "Conforme a los artículos 212 y 213 de la Constitución Política"; artículo 71 la frase "de acuerdo con el inciso final del artículo 212 de la Constitución Política." Sustituir las menciones que se hagan a órganos, organismos, entidades o entes en la Ley 38 de 1989 por la genérica de órganos, que abarcará esas denominaciones. Sustituir las menciones de la Ley 38 de 1989 que se hagan de la Rama Jurisdiccional por la Rama Judicial. Eliminar las referencias de plazo al Plan Financiero que se hacen en los artículos 3o. y 4o., de la Ley 38 de 1989. Suprimir el acuerdo de gastos y todas las referencias a éste de la Ley 38 de 1989. Suprimir las referencias al equilibrio presupuestal establecidas en la Ley 38 de 1989. <El artículo 12 modificado de la Ley 38 de 1989 por este inciso fue modificado por artículo 5 de la Ley 225 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> El inciso primero y el parágrafo primero del artículo 12 de la Ley 38 de 1989 y sus modificaciones contenidas en el artículo 55 de la Ley 179 de 1994, quedarán así: Unidad de Caja: Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación. Unificar la terminología de Superávit de los establecimientos públicos y utilidades de empresas industriales y comerciales del Estado por la genérica de excedentes financieros de estos mismos órganos. Suprimir del artículo 20 de la Ley 38 de 1989 la expresión: "y las transferencias del sector descentralizado a la Nación". Igualmente, el parágrafo 2o., del citado artículo se convertirá en parágrafo 1o. <El artículo 26 de la Ley 38 de 1989 modificado por este inciso fue modificado por artículo 6 de la Ley 225 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional no societarias, son de propiedad de la Nación. El Consejo Nacional de Política Económica y Social Conpes, determinará la cuantía que hará parte de los recursos de capital del presupuesto nacional, fijará la fecha de su consignación en la Dirección del Tesoro Nacional y asignará, por lo menos, el 20% a la empresa que haya generado dicho excedente. Las utilidades de las empresas industriales y comerciales societarias del Estado y de las sociedades de economía mixta del orden nacional, son de propiedad de la Nación en la cuantía que corresponda a las entidades estatales nacionales por su participación en el capital de la empresa. El Conpes impartirá las instrucciones a los representantes de la Nación, y sus entidades en las juntas de socios o asambleas de accionistas sobre las utilidades que se capitalizarán o reservarán y las que se repartirán a los accionistas como dividendos. El Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, al adoptar las determinaciones previstas en este artículo, tendrá en cuenta el concepto del representante legal acerca de las implicaciones de la asignación de los excedentes financieros y de las utilidades, según sea el caso, sobre los programas y proyectos de la entidad. Este concepto no tiene carácter obligatorio para el Conpes, organismo que podrá adoptar las decisiones previstas en este artículo aún en ausencia del mismo. Modificar el nombre del "Banco de Proyectos" por el de "Banco Nacional de Programas y Proyectos". Suprimir la siguiente expresión del artículo 66 de la Ley 38 de 1989: "cuando sea necesario exceder las cuantías autorizadas en la ley de presupuesto o incluir nuevos gastos con respecto a los conceptos señalados, no estando reunido el Congreso, el Gobierno efectuará por decreto los traslados y créditos adicionales, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado." Sustituir en el artículo 83 de la Ley 38 de 1989 la Corte Suprema de Justicia por la Corte Constitucional. Eliminar del inciso 1o. del artículo 86 de la Ley 38 de 1989, la expresión "y quienes lo hicieren responderán personalmente de las obligaciones que contraigan." Eliminar en el literal c) del artículo 89 de la Ley 38 de 1989, la referencia al Director General del Presupuesto. Sustituir en la Ley 38 de 1989 la clasificación de servicios personales, gastos generales, transferencias y gastos de operación por la de "gastos de funcionamiento", y servicio de la deuda interna y externa por la de "servicio de la deuda pública". <Inciso derogado por el artículo 33 de la Ley 225 de 1995>. Suprimir del texto de la Ley 38 de 1989 las facultades temporales que se concedieron al Gobierno o sus dependencias y que ya fueron utilizadas. Las competencias establecidas en los artículos 39, 40, 44, 45 y 46 de la Ley 38 de 1989 serán de las Cuartas del Senado y Cámara de Representantes."

Parágrafo 1. Los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden nacional son de propiedad de la Nación. El Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, determinará la cuantía que hará parte de los recursos de capital del presupuesto nacional, fijará la fecha de su consignación en la Dirección del Tesoro Nacional y asignará por lo menos el 20% al establecimiento público que haya generado dicho excedente. Se exceptúan de esta norma los establecimientos públicos que administran contribuciones parafiscales.

Artículo 56

El Gobierno establecerá las fechas, plazos, etapas, actos, procedimientos e instructivos necesarios para darle cumplimiento a la presente Ley y a la Ley 38 de 1989.

Artículo 57

NUEVO. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política, cuando se declaren Estados de Excepción, toda modificación al Presupuesto General de la Nación deberá ser informada al Congreso de la República, dentro de los 8 días siguientes a su realización. En caso de que no se encuentre reunido el Congreso, deberá informarse dentro de los 8 días de iniciación del siguiente período de sesiones.

Artículo 58

NUEVO. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El Presupuesto de Rentas se presentará al Congreso para su aprobación en los términos del artículo 3o. de esta Ley. El Gobierno presentará un anexo, junto con el mensaje presidencial, el detalle de su composición. Estos ingresos se podrán sustituir de acuerdo con el respectivo reglamento. Los recursos de crédito se utilizarán tomando en cuenta la situación de liquidez de la Tesorería, las condiciones de los créditos y la situación macroeconómica".

Artículo 59

NUEVO. Cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el Presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda aprobadas por el Congreso de la República.

Artículo 60

NUEVO. El Gobierno Nacional, a través de la Dirección del Tesoro Nacional, podrá adquirir como inversión transitoria de liquidez los títulos de deuda pública, emitidos por la Nación, sin que en tales eventos opere el fenómeno de confusión. Tales títulos así adquiridos podrán ser declarados de plazo vencido por el emisor redimiéndose en forma anticipada, o ser colocados en el mercado secundario durante el plazo de su vigencia.

Artículo 61

NUEVO. <Artículo subrogado por el artículo 13 de la Ley 225 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o; acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará de estas operaciones a las Comisiones Económicas del Congreso.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Orgánica

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 4

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Ley orgánica: la Constitución (art. 352) ordena regular esta materia por ley orgánica.

Documento oficial: ver original

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