Artículo 87
OFICINAS DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y DISTRITALES PARA LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. <Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequible> Las administraciones de los departamentos con más de un millón de habitantes de los municipios de categorías especial, de primera y de segunda y de los distritos, podrán crear oficinas para la promoción de la participación ciudadana, adscritas a las secretarías que para tal fin se designe por los respectivos gobiernos territoriales, como órganos responsables de promover el derecho a la participación ciudadana en sus respectivas unidades territoriales.