Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Ley Estatutaria · 1755 · 2015-06-30 · Jerarquía: nivel 3

Vigente
Articulado
Artículos 21–23 de 23

Capítulo III — Capítulo III

Artículo 32°

Derecho de petición ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Salvo norma legal especial, el trámite y resolución de estas peticiones estarán sometidos a los principios y reglas establecidos en el Capítulo I de este título. Jurisprudencia Vigencia Las organizaciones privadas solo podrán invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución Política y la ley. Las peticiones ante las empresas o personas que administran archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes de terceros países se regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas Data. PARÁGRAFO 1o. Este derecho también podrá ejercerse ante personas naturales cuando frente a ellas el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión, subordinación o la persona natural se encuentre ejerciendo una función o posición dominante frente al peticionario. www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1755_2015.html 6/8 13/9/2022 Leyes desde 1992 - Vigencia expresa y control de constitucionalidad [LEY_1755_2015] PARÁGRAFO 2o. Los personeros municipales y distritales y la Defensoría del Pueblo prestarán asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición que hubiere ejercido o desee ejercer ante organizaciones o instituciones privadas. PARÁGRAFO 3o. Ninguna entidad privada podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas, so pena de incurrir en sanciones y/o multas por parte de las autoridades competentes. Jurisprudencia Vigencia

Artículo 33°

Derecho de petición de los usuarios ante instituciones privadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, a las Cajas de Compensación Familiar, a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, a las entidades que conforman el sistema financiero y bursátil y a aquellas empresas que prestan servicios públicos y servicios públicos domiciliarios, que se rijan por el derecho privado, se les aplicarán en sus relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las disposiciones sobre derecho de petición previstas en los dos capítulos anteriores. Jurisprudencia Vigencia

Artículo 2°

. o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del Honorable Senado de la República, JOSÉ DAVID NAME CARDOZO. El Secretario General del Honorable Senado de la República, GREGORIO ELJACH PACHECO. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, FABIO RAÚL AMÍN SALEME. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO. República de Colombia - Gobierno Nacional Publíquese y ejecútese. En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-951 del cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014) Sala Plena - Radicación: PE-041, proferido por la Honorable Corte Constitucional, se procede a la sanción del proyecto de ley, la cual ordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite de rigor y posterior envío al Presidente de la República. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2015. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Justicia y del Derecho, YESID REYES ALVARADO. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 5 de septiembre de 2022 - (Diario Oficial No. 52130 - 18 de agosto de 2022) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1755_2015.html 7/8 13/9/2022 Leyes desde 1992 - Vigencia expresa y control de constitucionalidad [LEY_1755_2015] normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida. www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1755_2015.html 8/8

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Título II — De los Derechos, las Garantías y los Deberes
Capítulo I — Capítulo I
Capítulo II — Capítulo II
Capítulo III — Capítulo III

Tipo: Ley Estatutaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 3

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Ley estatutaria: la Corte Constitucional la revisó como proyecto de ley estatutaria en la Sentencia C-951 de 2014 (control previo, art. 153 C.P.).

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