Artículo 79
VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga en su totalidad la Ley 375 de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Ley Estatutaria · 1622 · 2013-01-01 · Jerarquía: nivel 3
VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga en su totalidad la Ley 375 de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
<Artículo adicionado por el artículo 20 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los aspectos no regulados por esta ley que se refieran a temas electorales, inhabilidades e incompatibilidades, se regirán por las disposiciones vigentes, salvo otras disposiciones. ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE. El Secretario General del honorable Senado de la República, GREGORIO ELJACH PACHECO. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-862 de fecha 25 de octubre de dos mil doce (2012) – Radicación: PE-034, proferida por la honorable Corte Constitucional, se procede a la sanción del proyecto de ley, la cual ordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite de rigor y posterior envío al Presidente de la República. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, FERNANDO CARRILLO FLÓREZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA. La Ministra de Justicia y del Derecho, RUTH STELLA CORREA PALACIO. El Ministro del Trabajo, RAFAEL PARDO RUEDA. Anterior
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Estatutaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 3
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Ley estatutaria: la Corte Constitucional la revisó como proyecto de ley estatutaria en la Sentencia C-862 de 2012 (control previo, art. 153 C.P.).
Documento oficial: ver original