Artículo 108
INFORMES DE LA REGISTRADURÍA. La Registraduría Nacional del Estado Civil llevará un archivo de la utilización de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana regulados en la presente Ley.
Ley Estatutaria · 134 · 1994-05-31 · Jerarquía: nivel 3
INFORMES DE LA REGISTRADURÍA. La Registraduría Nacional del Estado Civil llevará un archivo de la utilización de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana regulados en la presente Ley.
VIGENCIA DE LA LEY. Esta Ley rige a partir de su publicación. JORGE RAMÓN ELÍAS NÁDER. El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSÉ JATTÍN SAFAR. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR. REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL. CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, FABIO VILLEGAS RAMÍREZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ Anterior
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Estatutaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 3
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Ley estatutaria: la Corte Constitucional la revisó como proyecto de ley estatutaria en la Sentencia C-180 de 1994 (control previo, art. 153 C.P.).
Documento oficial: ver original