Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.

Ley Estatutaria · 130 · 1994-03-23 · Jerarquía: nivel 3

Vigente
Articulado
Artículos 41–54 de 54

Artículo 41

CONSEJOS DE CONTROL ÉTICO. Con el propósito de colaborar permanentemente en la consolidación de la moral pública, los partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica, crearán Consejos de Control Etico. Dichos Consejos tendrán como atribución esencial examinar al interior del respectivo partido o movimiento político la conducta y la actividad que cumplan aquellos servidores públicos que desempeñen funciones en la administración pública, en las corporaciones de elección o dentro de la organización política respectiva. Siguiente

Artículo 42

DECLARADO INEXEQUIBLE. Texto del Proyecto de Ley Texto original del Proyecto de Ley: ARTICULO 42. Suspensión de servidores públicos. El Consejo de Control Etico, por las causales señaladas en la Constitución y las leyes, podrá recomendar a la autoridad competente del Estado la suspensión del servidor público que, en su concepto, haya infringido con su conducta irregular preceptos morales o éticos en el ejercicio de su cargo.

Artículo 43

OTRAS RECOMENDACIONES. El Consejo de Control Etico, así mismo, podrá recomendar que se inicien las acciones previstas en la Constitución y en la ley sobre pérdida de la investidura en el servicio público.

Artículo 44

ÉTICA POLÍTICO-PARTIDISTA. Corresponde a los Consejos de Control Etico de los partidos y movimientos, pronunciarse sobre la actividad de los miembros o afiliados en relación con el partido o movimiento político al que pertenezcan además de lo contemplado en el código de ética, en los siguientes casos: 1) Cuando el miembro afiliado infrinja las normas éticas establecidas por el partido o movimiento político. 2) Declarado inexequible. Texto del Proyecto de Ley Texto original del proyecto de ley: 2) Cuando el afiliado no cumpla como candidato elegido, las reglas y principios del voto programático. 3) Cuando el miembro o afiliado incurra en hechos que atenten contra la buena fe o los intereses generales de la comunidad o la sociedad. Igual situación se predicará respecto de quien atente contra el patrimonio o los intereses del partido o movimiento o los intereses del Estado y especialmente por irregularidades contra el tesoro público. 4) Cuando la conducta del miembro o afiliado no corresponda a las reglas de la moral, la honestidad y el decoro público según las definiciones que para el efecto realice el código de ética del partido o movimiento político. 5) Declarado inexequible. Texto del Proyecto de Ley Texto original del proyecto de ley: 5) En los demás casos que determine el respectivo partido o movimiento político.

Parágrafo 1. TRANSITORIO. Dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, los partidos o movimientos políticos expedirán sus respectivos códigos de ética política, en caso de no expedirlos perderán su personería jurídica.

Artículo 45

SANCIONES. De acuerdo con la gravedad de la falta y de los perjuicios que se deriven para el partido o movimiento político, el Consejo de Control Etico, en los casos señalados en el artículo anterior, podrá amonestar públicamente al transgresor cancelar su credencial de miembro del partido o abstenerse de avalar su candidatura a cargos de elección popular y en los de la administración pública, cuando la provisión del cargo se haga teniendo en cuenta la filiación política.

Artículo 46

DECLARADO INEXEQUIBLE. Texto del Proyecto de Ley Texto original del Proyecto de Ley: ARTICULO 46. Composición y calidades. El Consejo de Control Etico estará integrado por tres miembros, los cuales deberán reunir las calidades para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 47

RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. Los partidos y movimientos políticos, los movimientos y organizaciones sociales, son garantes de las calidades morales de sus candidatos elegidos a cargos de elección popular desde la inscripción hasta que termine su período.

Artículo 48

VEEDOR. Los partidos y movimientos políticos designarán un veedor que tendrá como función primordial, propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones del elegido. Sus informes al partido o movimiento serán elemento de evaluación obligatoria para la expedición de los avales que la organización política otorgue.

Artículo 49

AUDITORÍA INTERNA Y EXTERNA. Los partidos, movimientos o candidatos, que reciban aportes del Estado para financiar su sostenimiento o sus campañas electorales, deberán crear y acreditar la existencia de un sistema de auditoría interna, a su cargo. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras disposiciones legales, el auditor interno será solidariamente responsable del manejo ilegal o fraudulento que se haga de dichos recursos, cuando no informe al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades cometidas. La Registraduría Nacional del Estado Civil contratará, de acuerdo con las normas vigentes, un sistema de auditoría externa que vigile el uso dado por los partidos, movimientos o candidatos a los recursos aportados por el Estado para financiar sus gastos de sostenimiento y sus campañas electorales. El costo de tal auditoría será sufragado por los beneficiarios de los aportes estatales en proporción al monto de lo recibido.

Artículo 50

DERECHOS DE LA OPOSICIÓN A NIVEL TERRITORIAL. <Artículo derogado por el artículo 32 de la Ley 1909 de 2018>

Artículo 51

AUDIENCIAS PÚBLICAS. En el trámite de todo proyecto de ley cuyo tema sea el de la participación política en todas sus formas o el de la organización electoral, será escuchado el concepto de las fuerzas de oposición, para lo cual se realizarán audiencias públicas hasta por ocho días.

Artículo 52

DECLARADO INEXEQUIBLE.

Artículo 53

AFILIACIÓN INTERNACIONAL. Los partidos políticos pueden afiliarse o integrarse con otros de carácter internacional.

Artículo 54

VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del H. Senado de la República, JORGE RAMÓN ELÍAS NADER El Secretario General del H. Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA El Presidente de la H. Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR El Secretario General de la H. Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, FABIO VILLEGAS RAMÍREZ <Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1648006> Anterior

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Título I — Sin título
Título II — Sin título
Título III — DE LOS CANDIDATOS Y LAS DIRECTIVAS
Título IV — DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL Y PRIVADA
Título V — Sin título
Título VI — DE LA PUBLICIDAD, LA PROPAGANDA Y LAS ENCUESTAS POLÍTICAS
Título VII — Sin título
Título VIII — DE LA VIGILANCIA, CONTROL Y ADMINISTRACIÓN
Título IX — Sin título

Tipo: Ley Estatutaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 3

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Ley estatutaria: la Corte Constitucional la revisó como proyecto de ley estatutaria en la Sentencia C-089 de 1994 (control previo, art. 153 C.P.).

Documento oficial: ver original

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