Artículo 1
Prorróguese hasta el 31 de diciembre del año 2009, el término aludido en el artículo primero (1o) de la Ley 757 de 2002, para que los ciudadanos renueven su cédula de ciudadanía.
Ley Ordinaria · 999 · 2005-12-29 · Jerarquía: nivel 5
Prorróguese hasta el 31 de diciembre del año 2009, el término aludido en el artículo primero (1o) de la Ley 757 de 2002, para que los ciudadanos renueven su cédula de ciudadanía.
La presente ley rige a partir de su promulgación y subroga las disposiciones que le sean contrarias. La Presidenta del honorable Senado de la República, CLAUDIA BLUM DE BARBERI. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD. ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministerio del Interior y de Justicia, SABAS PRETELT DE LA VEGA.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original