Por la cual se modifica la Ley 757 del 25 de julio de 2002.

Ley Ordinaria · 999 · 2005-12-29 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Prorróguese hasta el 31 de diciembre del año 2009, el término aludido en el artículo primero (1o) de la Ley 757 de 2002, para que los ciudadanos renueven su cédula de ciudadanía.

Artículo 2

La presente ley rige a partir de su promulgación y subroga las disposiciones que le sean contrarias. La Presidenta del honorable Senado de la República, CLAUDIA BLUM DE BARBERI. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD. ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministerio del Interior y de Justicia, SABAS PRETELT DE LA VEGA.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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