Por medio de la cual la Nación declara Patrimonio Cultural y artístico de la Nación el Tiple y lo exalta como instrumento autóctono Nacional.

Ley Ordinaria · 997 · 2005-11-29 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Declárese patrimonio cultural y artístico de la Nación el Tiple, como símbolo y expresión de nuestra música y folclor y lo exalta como instrumento autóctono nacional.

Artículo 2

La Nación a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, protección, desarrollo, divulgación y financiación de los valores culturales de la música andina representada en el Tiple como instrumento autóctono Nacional.

Artículo 3

La presente ley rige a parir de su promulgación. La Presidenta del honorable Senado de la República, CLAUDIA BLUM DE BARBERI. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD. ANGELINO LIZCANO RIVERA. ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Cultura, MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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