Por la cual se modifica parcialmente la Ley 76 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 991 · 2005-11-02 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

El artículo 1o de la Ley 76 de 1993, quedará así: Artículo 1o Las Oficinas Consulares de la República en cuya jurisdicción la comunidad colombiana existente estimada sea superior a diez mil (10.000) personas, deberán contratar profesionales especializados para prestar orientación y asistencia jurídica y/o social, a los connacionales que se encuentren en la respectiva circunscripción consular.

Parágrafo 1. Podrá prestarse el servicio de que trata el inciso anterior. Cuando la comunidad colombiana existente estimada sea menor a diez mil (10.000) personas, y cuando las circunstancias lo requieran, y a solicitud del Cónsul respectivo y previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior.

Artículo 2

El artículo 2o de la Ley 76 quedará así: Artículo 2o Los profesionales especializados deberán prestar los servicios que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores con observancia de las normas y principios del Derecho Internacional para el logro de la protección y asistencia de los colombianos en el exterior. Para tal efecto tendrán prioritariamente en cuenta para el ejercicio de sus funciones, entre otras, las siguientes: Promover el respeto a los Derechos Humanos. Brindar asistencia en casos de discriminación y abusos en materia laboral. Procurar la observancia, en concordancia con los principios internacionales y con la respectiva legislación, del debido proceso, del derecho a la defensa y de las garantías procesales. Asistir en la tarea de localización de colombianos desaparecidos. Propiciar el respeto de los intereses de los connacionales por parte de las autoridades nacionales de inmigración. Defender los intereses de los menores, de los minusválidos o de cualquier otro connacional incapacitado temporal o per-manente.

Artículo 3

El artículo 4o de la vigente Ley 76 de 1993 pasará a ser el artículo 3o de la misma Ley 76 de 1993.

Artículo 4

El artículo 5o de la vigente Ley 76 de 1993 pasará a ser el artículo 4o de la misma Ley 76 de 1993.

Artículo 5

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias. La Presidenta del honorable Senado de la República, CLAUDIA BLUM DE BARBERI. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD. ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, CAROLINA BARCO ISAKSON. Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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