Ley 989 de 2005

Ley Ordinaria · 989 · 2005-09-19 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

El honorable Congreso de Colombia se asocia a la celebración del Primer Centenario del Nacimiento del Poeta Emilio Bastidas, ciudadano de las más elevadas virtudes públicas y privadas, por lo que constituye un deber exaltar y difundir su vida y obra.

Artículo 2

El Congreso de la República rendirá honores al poeta Emilio Bastidas, mediante nota de estilo elaborada por la Oficina de Protocolo del Congreso de la República y suscrita por su Presidente y Secretario y que será entregada en acto solemne con la participación de una delegación paritaria de ambas Cámaras en el municipio de Samaniego, Nariño.

Artículo 3

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. La Presidenta del honorable Senado de la República, Claudia Blum de Barberi. Emilio Ramón Otero Dajud. Julio E. Gallardo Archbold. Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DECOLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Cultura, María Consuelo Araújo Castro.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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