La Nación en cabeza del Ministerio de Cultura, contribuirá con la protección, conservación, rehabilitación y divulgación de las obras y bienes que integran el festival, al igual que con la financiación y sostenibilidad del mismo, en desarrollo del artículo 15 de la Ley 397 de 1997 Ley General de Cultura.
Dichas apropiaciones deberán contar para su ejecución con los respectivos programas y proyectos de inversión.
Parágrafo 1.
Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, autorícese al Gobierno Nacional, de conformidad con los artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Política, para que efectúe las asignaciones económicas necesarias en el Presupuesto General de la Nación.