Por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival Nacional del Pasillo Colombiano.

Ley Ordinaria · 983 · 2005-08-12 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Declárese Patrimonio Cultural d e la Nación el Festival del Pasillo que se celebra en el Municipio de Aguadas, Caldas, y se le reconoce la especificidad del folclor andino, a la vez que se le brinda protección en sus diferentes expresiones.

Artículo 2

La Nación en cabeza del Ministerio de Cultura, contribuirá con la protección, conservación, rehabilitación y divulgación de las obras y bienes que integran el festival, al igual que con la financiación y sostenibilidad del mismo, en desarrollo del artículo 15 de la Ley 397 de 1997 Ley General de Cultura. Dichas apropiaciones deberán contar para su ejecución con los respectivos programas y proyectos de inversión.

Parágrafo 1. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, autorícese al Gobierno Nacional, de conformidad con los artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Política, para que efectúe las asignaciones económicas necesarias en el Presupuesto General de la Nación.

Artículo 3

Autorícese al Ministerio de Cultura su concurso en la modernización del Festival del Pasillo como Patrimonio Cultural de la Nación, en los siguientes aspectos: a) Organización y divulgación del festival en sus diferentes expresiones, con el fin de que sirva como testimonio de la identidad cultural nacional, presente y futura; b) Consecución de recursos económicos, diferentes a las apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación, con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales y así estimular el desarrollo y fortalecimiento dentro y fuera del territorio nacional de las obras establecidas en la presente Ley.

Artículo 4

Esta ley rige a partir de su sanción. La Presidenta del honorable Senado de la República, CLAUDIA BLUM DE BARBERI. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD. ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Cultura, MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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