Por medio de la cual se institucionalizan los Juegos Deportivos del Caribe Colombiano y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 978 · 2005-07-25 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Institucionalízase los Juegos Deportivos de la Costa Caribe Colombiana como estímulo a la formación física y espiritual de la juventud y, expresión de integración e identidad del Caribe Colombiano. Estos juegos se considerarán como una actividad de fomento, promoción, masificación y socialización del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.

Artículo 2

La primera sede de estos juegos será el departamento del Atlántico y se realizarán a partir del tercer domingo del mes de septiembre de 2005 cada tres años.

Artículo 3

Los directores de los institutos de deporte de los departamentos, distritos o municipios sedes, de conformidad con su autonomía y atendiendo lo de sus competencias legales, integrarán el Comité Organizador de los juegos, en el que tendrán asiento con voz y voto el Director Nacional de Coldeportes o su Delegado. Dicho Comité creará a su vez un Comité Técnico, en el que tendrá asiento el Comité Olímpico Colombiano y las Federaciones Deportivas de las disciplinas en las que se compita en tales juegos.

Artículo 4

Las siguientes sedes serán definidas por los Directores Departamentales y Distritales de Deporte o quien haga sus veces y asistirán con derecho a voz y voto el Director de Coldeportes o su delegado y el Director del Comité Olímpico Colombiano o su delegado.

Artículo 5

Para la ejecución de los Juegos Deportivos del Caribe se utilizarán toda la infraestructura deportiva existente en cada uno de los departamentos y distritos de la Costa Atlántica, los cuales concurrirán en su organización y estarán sujetos a las disponibilidades de recursos de conformidad con las competencias territoriales establecidas en la Ley 715 de 2001 y la Ley 181 de 1995.

Artículo 6

La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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