Por la cual la Nación se vincula a la celebración de los 60 años del Instituto Caro y Cuervo, rinde tributo de admiración a su Fundador y se autoriza en su homenaje la Construcción de algunas obras.

Ley Ordinaria · 966 · 2005-07-12 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

La Nación se asocia a la celebración de los sesenta (60) años del Instituto Caro y Cuervo, establecimiento público del orden nacional, centro de investigación y de docencia, digno representante de la sensibilidad cultural colombiana e hispanoamericana, considerado universalmente por su vocación, finalidades y trabajo, representados en sus destacadas publicaciones, sin par en América y entre los más notables del mundo en su especialización. Así mismo, rinde especial tributo de admiración a su fundador, el doctor Alfonso López Pumarejo, a su primer director, el Padre Félix Restrepo. SJ., y a sus sucesores quienes han conservado la acertada filosofía del Instituto adecuándola a los avances tecnológicos.

Artículo 2

De conformidad con el régimen legal vigente artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Nacional autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del presupuesto General de la Nación correspondiente a próximas vigencias, las apropiaciones destinadas a la construcción de obras, en las sedes del Instituto Caro y Cuervo. a) Construcción de una edificación de dos plantas, en la sede de Yerbabuena, con destino a la biblioteca virtual de la Institución, del mismo estilo arquitectónico de las edificaciones allí levantadas; b) Construcción de las instalaciones para el seminario Andrés Bello, Unidad Docente del Instituto, en el barrio La Candelaria de Bogotá; c) Construcción de un panteón nacional, en la sede de Yerbabuena, donde reposarán los restos de Don Rufino José Cuervo, de Don Angel Cuervo, de Ezequiel Uricochea y los de otros egregios Intelectuales y escritores colombianos. d) Construcción de una nueva carretera de acceso a la sede de Yerbabuena, la cual debe quedar totalmente pavimentada; e) En el edificio de la sede de Yerbabuena se colocará una placa conmemorativa de los 60 años del Instituto Caro y Cuervo.

Artículo 3

Autorízase la emisión de una estampilla conmemorativa de los 60 años del Instituto Caro y Cuervo y de los 45 años del Seminario Andrés Bello, La Unidad docente del Instituto, fundado por acuerdo entre la Organización de los Estados Americanos (OEA), el Gobierno colombiano y el Instituto Caro y Cuervo.

Artículo 4

El Gobierno Nacional incorporará en la Ley General del Presupuesto de las vigencias que determine, las apropiaciones específicas según su disponibilidad financiera, factibilidad de ejecución de las obras y previo el cumplimiento de las normas respectivas vigentes.

Artículo 5

Esta ley rige a partir de su promulgación.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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