Por la cual se rinde homenaje a la obra evangelizadora, social y pedagógica de la Beata Madre Laura de Santa Catalina de Sena y a su Congregación de Hermanas Misioneras de María Inmaculada y Santa Catalina de Sena.

Ley Ordinaria · 959 · 2005-06-27 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Como homenaje y reconocimiento a la Obra Evangelizadora, Social y Pedagógica de la Beata Madre Laura y a su Congregación de Hermanas Misioneras de María Inmaculada y Santa Catalina de Sena (Madre Laura) a iniciativa del Gobierno Nacional se incluirá en la Ley Anual de Presupuesto, las partidas necesarias para atender gastos del Congreso de la República, Senado, para levantar y colocar en dicho Centro una placa conmemorativa de dos (2) metros de alto por uno (1) de ancho en el interior del Centro, la cual llevará la siguiente inscripción: "El Congreso de Colombia rinde homenaje a la Beata Madre Laura de Santa Catalina de Sena y a su Comunidad Religiosa, por su fecunda labor social para con las comunidades indígenas, afrocolombianas y campesinas de la Nación y el mundo, por ser luz en el oscuro camino de los desposeídos, nobilísimo ejemplo de entrega por una sociedad de amor, justicia y paz", placa que llevará los nombres del Presidente de la República y de las Mesas Directivas del Senado y Comisión Segunda en ejercicio de la aprobación de esta ley.

Artículo 2

Se incluirían igualmente las partidas para que el Congreso de la República a través del Fondo de Publicaciones del Senado, publique un libro cuyo contenido y fotografías tengan un número no mayor a doscientas (200) páginas y tiraje de mil (1.000) ejemplares en formato medio oficio, que contenga la vida y obra de la Madre Laura y de su Congregación, con destino a bibliotecas, universidades y colegios públicos del país, con el propósito de que la ciudadanía y en especial la juventud, pueda acceder al conocimiento de esta mujer, como digno ejemplo de amor y trabajo por la patria y por los más necesitados. La Congregación de Hermanas Misioneras de María Inmaculada y Santa Catalina de Sena, designará las personas compiladoras de la publicación conjuntamente con la persona que designe la Comisión Segunda del Senado de la República.

Artículo 3

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, ZULEMA JATTIN CORRALES. ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA. La Ministra de Educación Nacional, CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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