Artículo 1
Declárese Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación el Festival Folclórico Colombiano que se cel ebra en la ciudad de Ibagué, capital del departamento del Tolima.
Ley Ordinaria · 958 · 2005-06-21 · Jerarquía: nivel 5
Declárese Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación el Festival Folclórico Colombiano que se cel ebra en la ciudad de Ibagué, capital del departamento del Tolima.
La Nación a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales que se originen alrededor de la cultura del folclor colombiano.
La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original