Por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación el Festival Folclórico Colombiano que se celebra en la ciudad de Ibagué, Tolima, y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 958 · 2005-06-21 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Declárese Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación el Festival Folclórico Colombiano que se cel ebra en la ciudad de Ibagué, capital del departamento del Tolima.

Artículo 2

La Nación a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales que se originen alrededor de la cultura del folclor colombiano.

Artículo 3

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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