Por medio de la cual se honra la memoria de la Poeta María Mercedes Carranza.

Ley Ordinaria · 956 · 2005-06-15 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

El Congreso de la República de Colombia honra la memoria de la Poeta María Mercedes Carranza.

Artículo 2

Autorícese al Gobierno Nacional para la emisión de una estampilla con la siguiente leyenda: María Mercedes Carranza, Poeta "Descanse en paz la guerra".

Artículo 3

Encárguese al Instituto Caro y Cuervo la recopilación y selección de la obra de la Poeta María Mercedes Carranza.

Artículo 4

Autorícese al Gobierno Nacional para concurrir a la conservación, restauración y mantenimiento de la Casa de Poesía Silva, ubicada en la Calle 14 número 3-41 de la ciudad de Bogotá, D.C.

Artículo 5

Autorícese al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias para los efectos contemplados en la presente ley.

Artículo 6

La presente ley rige a partir de su promulgación. LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. La Presidenta de la Cámara de Representantes, ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES. ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNONACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Cultura, MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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