Artículo 1
El Congreso de la República de Colombia honra la memoria de la Poeta María Mercedes Carranza.
Ley Ordinaria · 956 · 2005-06-15 · Jerarquía: nivel 5
El Congreso de la República de Colombia honra la memoria de la Poeta María Mercedes Carranza.
Autorícese al Gobierno Nacional para la emisión de una estampilla con la siguiente leyenda: María Mercedes Carranza, Poeta "Descanse en paz la guerra".
Encárguese al Instituto Caro y Cuervo la recopilación y selección de la obra de la Poeta María Mercedes Carranza.
Autorícese al Gobierno Nacional para concurrir a la conservación, restauración y mantenimiento de la Casa de Poesía Silva, ubicada en la Calle 14 número 3-41 de la ciudad de Bogotá, D.C.
Autorícese al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias para los efectos contemplados en la presente ley.
La presente ley rige a partir de su promulgación. LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. La Presidenta de la Cámara de Representantes, ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES. ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNONACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Cultura, MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original