Por la cual se modifica y aclara la integración de la Comisión Asesora Presidencial de Relaciones Exteriores en sus artículos 1o y 7o de la Ley 68 de 1993.

Ley Ordinaria · 955 · 2005-04-27 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

El numeral 2 del artículo 1o de la Ley 68 de 1993, quedará así: Doce miembros elegidos de los integrantes de las Comisiones Segundas Constitucionales así: Tres (3) por el Senado pleno con sus respectivos suplentes y tres (3) por el pleno de la Cámara de Representantes con sus respectivos suplentes.

Artículo 2

El artículo 7o de la Ley 68 quedará así: Los miembros que representen al Congreso, tendrán el mismo período de las Cámaras que les hayan elegido. Los designados por el Presidente de la República tendrán el mismo período de éste. Unos y otros continuarán en el ejercicio de sus funciones mientras no sean reemplazados.

Artículo 3

Esta ley rige a partir del 20 de julio de 2006 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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