Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los noventa años del poblado de Rozo, Municipio de Palmira Departamento del Valle del Cauca, rinde homenaje a la comunidad campesina de la región, se ordena la construcción del acueducto regional y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 95 · 1993-12-17 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

La Nación se asocia a la celebración de los noventa años de vida administrativa del Corregimiento de Rozo, jurisdicción del Municipio de Palmira, Departamento del Valle del Cauca y rinde homenaje a la población campesina de la región que ha contribuido, con su esfuerzo y dinamismo, al desarrollo agropecuario del Valle del Cauca y del resto del país.

Artículo 2

El Gobierno Nacional, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 365 y 366, en armonía con el numeral 3 del artículo 200 y los numerales 3 y 9 del artículo 150 de la Constitución Nacional, incluirá en el Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas de 1994, la construcción de un acueducto regional, servido por aguas del río Amaime que limita a los municipios de Palmira y El Cerrito, con su planta de tratamiento y las redes de conducción hasta el sector urbano de los corregimientos de Rozo, La Acequia, La Torre, Matapalo y Obando situados todos en jurisdicción del Municipio de Palmira.

Artículo 3

El Departamento de Planeación Nacional adelantará los estudios y elaborará los planos necesarios para adelantar la construcción del acueducto regional del corregimiento de Rozo, Municipio de Palmira, su planta de tratamiento y las redes de conducción de las aguas hasta los poblados de cada uno de los corregimientos determinados en el artículo anterior.

Artículo 4

Para la construcción del acueducto regional, la planta de tratamiento y las redes de conducción de las aguas, a las cuales se refiere esta Ley y la constitución de las servidumbres que resulten necesarias, el Gobierno Nacional podrá solicitar la asistencia y cooperación económica del Departamento del Valle del Cauca del Municipio de Palmira y de los particulares favorecidos, teniendo en cuenta el beneficio social de estas obras.

Artículo 5

Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar los contratos que sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 6

Autorízase, igualmente, al Gobierno Nacional para incluir en el Presupuesto Nacional de los dos años siguientes contados a partir de la vigencia de esta Ley, las partidas necesarias para su cumplimiento e igualmente para efectuar los traslados presupuestales que resulten necesarios para asegurar su financiación.

Artículo 7

Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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