Por la cual se reforma la Ley 424 de 1998 sobre el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

Ley Ordinaria · 947 · 2005-02-21 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara dentro de los primeros treinta días calendario posteriores a cada período legislativo un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados y con Organismos Multilaterales.

Artículo 2

Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los tratados internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. Estos informes deberán contener una exposición pormenorizada de las acciones adelantadas y resultados obtenidos en cada semestre, en ejecución de los tratados, en especial los que tengan efectos directos para Colombia y sus nacionales. Las Comisiones Segundas de Cámara y Senado, podrán solicitar a los Ministerios o entes responsables de los informes definidos en esta Ley, la ampliación de dichos informes en términos del establecimiento de indicadores de gestión para la medición de la eficacia del Convenio.

Artículo 3

La presente ley rige a partir de su promulgación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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