La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Presentado al honorable Congreso de la República por las suscritas Ministra de Relaciones Exteriores y Ministra de Educación Nacional.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
CAROLINA BARCO ISAKSON.
La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Del proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Reconocimiento y Validez de Títulos, Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales de Educación Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).
Honorables Senadores y Representantes:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150-16 y 189-2 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional se permite someter a consideración del Honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio del cual se aprueba el "Convenio de Reconocimiento y Validez de Títulos, Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales de Educación Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).
Es uno de los objetivos de la política exterior colombiana el realizar esfuerzos y acciones con otros Estados, para promover el desarrollo armónico de sus respectivos territorios, de manera que esas acciones produzcan resultados equitativos y mutuamente provechosos para las partes.
Y es así como este Convenio suscrito con Bolivia, busca ro mper barreras al reconocer y dar validez en ambos Estados, a los títulos, diplomas y certificados académicos de estudios parciales de educación superior otorgados en el otro Estado, materializándose así, la cooperación educativa entre las partes.
El presente Convenio constituye un instrumento eficaz en el proceso de integración regional en América Latina, que responde a la necesidad de poner en marcha el intercambio de conocimientos en beneficio de los pueblos que conforman la comunidad Andina, logrando una formación integral y una posterior circulación de profesionales capaces de aportar el potencial necesario para competir en igualdad de condiciones en el proceso de internacionalización, basado en la ciencia, la investigación y en general, la educación.
Los Gobiernos de Colombia y Bolivia, con la intención de estrechar sus relaciones, han suscrito este Convenio con el fin de establecer acciones de colaboración en las áreas de la educación y la ciencia, para lo cual reconocen que la cooperación educativa ha tenido frutos satisfactorios para ambas partes, motivando así la suscripción del Convenio, como una forma de continuar e intensificar la cooperación.
En el Convenio, las Partes se comprometen a reconocer y conceder validez a los títulos, diplomas y certificados de estudios académicos otorgados por las instituciones de educación superior, reconocidas oficialmente por ambos Estados.
El reconocimiento mencionado, facilita los estudios profesionales y el ejercicio profesional a los ciudadanos de los países Partes, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación de cada país, lo que garantiza la observancia de las normas que permitan establecer la real equivalencia de los títulos, diplomas y certificados en cada Estado.
Para la mayor efectividad del acuerdo, el mismo establece los requisitos para que los títulos, diplomas o certificados, produzcan los efectos buscados, es decir, el reconocimiento y validez en el otro Estado.
Otra de las bondades del acuerdo, obedece al hecho de que los estudios parciales de nivel superior realizados en una de las Partes, son reconocidos en la otra, con el único efecto de continuar con los mismos, garantizando así la terminación de los estudios por parte de los nacionales de ambos Estados.
También regula el acuerdo, el tema de la exigencia de la prestación del servicio social obligatorio, como requisito indispensable para el ejercicio de la profesión en el otro país, dejando a la legislación interna de cada Estado definir lo relacionado con el asunto.
Con el fin de dar cumplimiento al acuerdo, las Partes se obligan a intercambiar información sobre cualquier cambio en sus sistemas educativos y en especial sobre el otorgamiento de títulos y grados o certificados académicos de educación su perior.
Se contempla la conformación de una Comisión Binacional Técnica con el fin de elaborar una tabla de equivalencias y convalidaciones, con lo que se garantiza el cumplimiento de los requisitos de cada parte para otorgar los títulos, grados y certificaciones.
De esta manera, se presenta a consideración del Honorable Congreso de la República este importante Convenio en materia educativa entre Colombia y Bolivia, como un paso fundamental en el fortalecimiento de las relaciones bilaterales y en el camino hacia la integración entre los países de la región.
Por los anteriores motivos, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y de la Ministra de Educación Nacional, solicita al Honorable Congreso Nacional que apruebe el "Convenio de Reconocimiento y Validez de Títulos, Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales de Educación Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).
Honorables Senadores y Representantes,
La Ministra de Relaciones Exteriores,
CAROLINA BARCO ISAKSON.
La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA: