Se firma en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), en dos ejemplares, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
CAROLINA BARCO,
Ministra de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República del Perú,
ALLAN WAGNER TIZON,
Ministro de Relaciones Exteriores.»
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 20 de junio de 2003
Aprobado.
Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(FDO.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(FDO.) CAROLINA BARCO ISAKSON.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
CAROLINA BARCO ISAKSON.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
JORGE HUMBERTO BOTERO ANGULO.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Del proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002).
HONORABLES SENADORES Y REPRESENTANTES:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de la República de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002).
CONSIDERACIONES PREVIAS
Los Gobiernos de Colombia y Perú, con fundamento en los profundos lazos de amistad y cooperación que los unen; con el propósito de reforzar los intereses comunes, especialmente para lograr un mejor desarrollo económico y social y elevar las condiciones de vida de sus poblaciones, y conscientes de que el crecimiento de las corrientes turísticas entre los dos países fortalecerán sus relaciones comerciales, durante el año 2002 iniciaron y avanzaron en las negociaciones tendientes a la conc lusión de un instrumento que, acorde con las circunstancias actuales, estableciera las bases o condiciones generales para una cooperación mutua en el campo del turismo y de sus áreas afines. Fue así como en el mes de noviembre de 2002, con ocasión de la visita oficial a Colombia del señor Allan Wagner Tizon, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, se suscribió el Convenio que hoy sometemos a consideración del honorable Congreso de la República.
La tendencia mundial a establecer mercados más abiertos, como consecuencia de los procesos de internacionalización y globalización, exige desarrollar actividades bien planificadas que consulten una estrategia básica que permita integrar el ordenamiento físico-espacial, la dinámica del mercado y el soporte tecnológico de la actividad turística.
Así, el presente convenio se constituye en un instrumento esencial para contribuir al logro de los objetivos que el Gobierno viene impulsando en materia de relaciones internacionales y política exterior que propende fortalecer y consolidar el proceso de integración el cual sirve para incrementar la industria binacional del turismo y el comercio en general; así como para enriquecer el conocimiento paisajístico de sus territorios, sus tradiciones y culturas.
ANÁLISIS E IMPORTANCIA DEL CONVENIO
Este Convenio de Cooperación Turística busca una mayor y mejor coordinación y articulación de los esfuerzos realizados conjuntamente por las Partes en este campo, favoreciendo la participación activa y coordinada de las distintas instituciones involucradas. En este sentido, tales entidades acordarán los programas específicos tendientes a promover y estimular el desarrollo del turismo entre los dos países, fomentando la cooperación en los distintos aspectos relacionados con esta industria y propiciando que los avances en este sector redunden en el mayor beneficio posible para la industria del turismo entre los dos países.
Este Convenio, permite igualmente obtener una mayor comprensión de la actividad turística de cada país y facilitará la transferencia de tecnología, asistencia técnica, intercambio de experiencias, de expertos, de información; intercambios empresariales y rondas de negocios que faciliten el diseño y comercialización de productos turísticos binacionales, así como la participación en seminarios, conferencias y ferias, y el diseño, estudio y ejecución de proyectos turísticos.
Debemos destacar que el artículo 11 indica que las Partes adelantarán programas conjuntos de prevención del turismo sexual, en especial con menores de edad; lo cual exige que se adopten acciones y/o procedimientos para proteger los derechos de los menores y de otras personas que puedan resultar involucradas con esta práctica ilícita y otras relacionadas.
Otro aspecto que merece resaltar es que el convenio, en el artículo 12, prevé cuáles son las autoridades responsables de su ejecución e indica, entre otras cosas, que dichas autoridades deberán determinar los sectores prioritarios para la realización de proyectos específicos de cooperación turística. Esto significa, como se anotó anteriormente, que el presente instrumento internacional, regula de manera general las bases de la cooperación entre los dos países en la materia, y que para su debida ejecución se hace nece sario entonces, la suscripción de acuerdos sobre proyectos determinados o específicos.
De otra parte, en su artículo 14 determina el modo de solución de controversias que pueda surgir entre las Partes relativa a la interpretación o aplicación del convenio; en el sentido de que estas serán resueltas mediante negociaciones directas entre ellas, y en caso de que estas no sean exitosas, la controversia será sometida a los demás medios de solución pacífica reconocidos por el derecho internacional.
Finalmente, con la aprobación y puesta en vigor del Convenio, las Partes lograrán:
Conocer las características, evolución y tendencias del mercado turístico entre Colombia y Perú.
Fomentar las diferentes áreas de la industria turística de tal forma que el producto turístico sea competitivo en el ámbito mundial.
Identificar la oferta turística de los dos países.
Facilitar el flujo turístico entre las dos partes.
Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, solicita al honorable Congreso Nacional que apruebe el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil dos (2002).
La Ministra de Relaciones Exteriores,
CAROLINA BARCO ISAKSON.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
JORGE HUMBERTO BOTERO ANGULO.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.
ARTÍCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
ARTÍCULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.
AMYLKAR ACOSTA MEDINA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ARDILA BALLESTEROS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPUBLICA DE COLOMBLA - GOBIERNO NACIONAL
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
Presidencia de la Republica
Bogotá, D. C., 20 de junio de 2003.
Aprobado.
Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(FDO.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(FDO.) CAROLINA BARCO ISAKSON.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
CAROLINA BARCO ISAKSON.