Artículo 1
AMBITO. La presente ley se aplicará en todo el territorio nacional, a los miembros de la fuerza pública en servicio activo y en retiro, así como al personal civil que se desempeñan como funcionarios en la Justicia Penal Militar.
Ley Ordinaria · 940 · 2005-01-05 · Jerarquía: nivel 5
AMBITO. La presente ley se aplicará en todo el territorio nacional, a los miembros de la fuerza pública en servicio activo y en retiro, así como al personal civil que se desempeñan como funcionarios en la Justicia Penal Militar.
OBJETO. Esta ley responde a los propósitos y exigencias del artículo 221 de la Constitución Política, señalando los requisitos para el desempeño de los distintos cargos de los funcionarios de la Jurisdicción Penal Militar.
EXCLUSIVIDAD. <Artículo derogado por el artículo 129 de la Ley 1765 de 2015> REQUISITOS GENERALES.
REQUISITOS GENERALES. <Ver Notas del Editor> Para acceder a los cargos de Magistrados del Tribunal Superior Militar, Fiscal Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar, Juez de primera instancia Penal Militar, Fiscal Penal Militar ante los juzgados de primera instancia, Auditor de Guerra y juez de instrucción penal militar, se requiere: a) Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio; b) Tener título de Abogado otorgado por universidad oficialmente reconocida; c) Tener especialización en derecho penal, ciencias penales o criminológicas o criminalísticas, o en derecho constitucional, o en derecho probatorio, o en derecho procesal; d) Gozar de reconocido prestigio profesional y personal.
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. <Ver Notas del Editor> La evaluación del desempeño de los magistrados del Tribunal Superior Militar y Fiscales Penales Militares ante el mismo tribunal, corresponderá al Presidente de la Corporación. A los funcionarios de la primera instancia, los evaluará el Tribunal Superior Militar, en Sala plena, y se tendrá en cuenta: a) El rendimiento del funcionario determinado por los informes estadísticos mensuales; b) La acuciosidad, juicio y contundencia de las providencias, que hayan contribuido a crear jurisprudencia en la jurisdicción penal militar; c) <Literal INEXEQUIBLE> d) Que el funcionario no haya sido objeto de sanción disciplinaria alguna impuesta en el desempeño de su cargo.
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. <Ver Notas del Editor> Para ser Magistrado del Tribunal Superior Militar, será necesario acreditar a más de los requisitos generales consignados en el artículo 4o de la presente ley, ser miembro de la Fuerza Pública en Grado de Oficial Superior en servicio activo o miembro de la Fuerza Pública en retiro y acreditar una experiencia mínima de ocho (8) años en el desempeño de cargos como funcionario de la Justicia Penal Militar.
FISCAL PENAL MILITAR ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. <Ver Notas del Editor> Para ser Fiscal Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar se requiere, además de los requisitos generales consignados en el artículo 4o de la presente ley, acreditar una experiencia mínima de ocho (8) años en el desempeño de cargos como funcionario en la justicia penal militar.
CARGOS DE PERÍODO. <Ver Notas del Editor> Los cargos de Magistrado del Tribunal Superior Militar y Fiscal Penal Militar ante el mismo, serán proveídos por el Presidente de la República para períodos individuales de ocho (8) años no prorrogables, de listas de candidatos presentadas por el Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza y Director General de la Policía Nacional.
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA. <Ver Notas del Editor> Para desempeñar el cargo de Juez de Primera Instancia, se requiere además de los requisitos generales consignados en el artículo 4o de la presente ley, ser miembro de la Fuerza Pública en servicio activo o en uso de buen retiro, con el grado que en cada caso se indica y acreditar la experiencia señalada para cada cargo. 1. Jueces de Primera Instancia en las Fuerzas Militares 1.1 Juez de Primera Instancia de Inspección General, del Comando General, de las Fuerzas Militares, del Ejército, de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea. Para desempeñar el cargo de Juez de Primera Instancia de Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares, del Ejército, de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea, se requiere ostentar grado no inferior a Coronel en servicio activo o miembro en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares y acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar. 1.2 Juez de Primera Instancia de División en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea. Para desempeñar el cargo de Juez de Primera Instancia de División en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, se requiere ostentar grado no inferior a oficial superior en servicio activo o miembro en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares y acreditar una experiencia mínima de cuatro (4) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar. 1.3 Juez de Primera Instancia de Brigada en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea. Para desempeñar el cargo de Juez de Primera Instancia de Brigada en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, se requiere ostentar grado no inferior a oficial superior en servicio activo miembro en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares y acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar. 2. Jueces de Primera Instancia en la Policía Nacional 2.1 Juez de Primera Instancia de Dirección General de la Policía Nacional. Para ser Juez de Primera Instancia de Dirección General de la Policía Nacional, se requiere ostentar grado no inferior al de coronel en servicio activo o miembro en uso de buen retiro de la Policía Nacional y acreditar una experiencia mínimo de cinco (5) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar. 2.2 Juez de Primera Instancia de Inspección General de la Policía Nacional. Para ser Juez de Primera Instancia de Inspección General de la Policía Nacional, se requiere ostentar grado no inferior al de Teniente Coronel en servicio activo o miembro en uso de buen retiro de la Policía Nacional y acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar. 2.3 Juez de Primera Instancia de Policía Metropolitana. Para ser Juez de Primera Instancia de Policía Metropolitana se requiere ostentar grado de oficial en servicio activo o miembro en uso de buen retiro de la Policía Nacional y acreditar una experiencia mínima de cuatro (4) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar. 2.4 Juez de Primera Instancia de Departamento de Policía. Para ser Juez de Primera Instancia de Departamento de Policía se requiere ostentar grado de Oficial en servicio activo o miembro en uso de buen retiro de la Policía Nacional y acreditar una experiencia mínimo de tres (3) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.
FISCALES PENALES MILITARES ANTE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA. <Ver Notas del Editor> Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal Militar ante los Juzgados de Primera Instancia se requiere además de los requisitos generales consignados en el artículo 4o de la presente ley, acreditar la experiencia señalada para el cargo. 1. Fiscales ante los Jueces de Primera Instancia de las Fuerzas Militares 1.1 Fiscales Penales Militares ante Juzgados de Primera Instancia de Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares, del Ejército, de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea. Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal Militar ante los Juzgados de Primera Instancia de Inspección General del Comando General, de las Fuerzas Militares, del Ejército, de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea, se requiere acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar. 1.2 Fiscales Penales ante los Juzgados de Primera Instancia de División en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea. Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal Militar ante Juzgados de Primera Instancia de División en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, se requiere acreditar una experiencia mínima de cuatro (4) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar. 1.3 Fiscales Penales ante los Juzgados de Primera Instancia de Brigada en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea. Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal Militar ante Juzgados de Primera Instancia de Brigada en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, se requiere acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar. 2. Fiscales ante los Jueces de Primera Instancia de la Policía Nacional 2.1 Fiscal Penal Militar ante Juzgado de Primera Instancia de Dirección General de la Policía Nacional. Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal Militar ante Juzgado de Primera Instancia de Dirección General de la Policía Nacional se requiere acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar. 2.2 Fiscal Penal Militar ante Juzgado de Primera Instancia de Inspección General de la Policía Nacional. Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal Militar ante Juzgado de Primera Instancia de Inspección General de la Policía Nacional, se requiere acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar. 2.3 Fiscales Penales Militares ante Juzgados de Primera Instancia de Policía Metropolitana. Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal Militar ante Juzgados de Primera Instancia de Policía Metropolitana, se requiere acreditar una experiencia mínima de cuatro (4) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar. 2.4 Fiscales Penales Militares ante Juzgados de Primera Instancia de Departamento de Policía. Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal Militar ante Juzgados de Primera Instancia de Departamento de Policía, se requiere acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.
AUDITORES DE GUERRA ANTE JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA. <Ver Notas del Editor> Para desempeñar el cargo de Auditor de Guerra ante Juzgados de Primera Instancia se requiere además de los requisitos generales consignados en el artículo 4o de la presente ley, acreditar la experiencia señalada para cada cargo. 1. Auditores de Guerra en las Fuerzas Militares 1.1 Auditores de Guerra ante Juzgados de Primera Instancia de Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares, del Ejército, de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea. Para desempeñar el cargo de Auditor de Guerra ante los Juzgados de Primera Instancia de Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares, del Ejército, de la Armada Nacional, y de la Fuerza Aérea, se requiere acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar. 1.2 Auditores de Guerra ante los Juzgados de Primera Instancia de División en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea. Para desempeñar el cargo de Auditor de Guerra ante Juzgados de Primera Instancia de División del Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, se requiere acreditar una experiencia mínima de cuatro (4) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar. 1.3 Auditores de Guerra ante los Juzgados de Primera Instancia de Brigada en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea. Para desempeñar el cargo de Auditor de Guerra ante Juzgados de Primera Instancia de Brigada en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, se requiere acreditar u na experiencia mínima de tres (3) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar. 2. Auditores de Guerra en la Policía Nacional 2.1 Auditor de Guerra ante Juzgado de Primera Instancia de Dirección General de la Policía Nacional. Para desempeñar el cargo de Auditor de Guerra ante el Juzgado de Primera Instancia de Dirección General de la Policía Nacional, se requiere acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar. 2.2 Auditor de Guerra ante Juzgado de Primera Instancia de Inspección General de la Policía Nacional. Para desempeñar el cargo de Auditor de Guerra ante Juzgado de Primera Instancia de Inspección General de la Policía Nacional, se requiere acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar. 2.3 Auditores de Guerra ante Juzgados de Primera Instancia de Policía Metropolitana. Para desempeñar el cargo de Auditor de Guerra ante Juzgados de Primera Instancia de Policía Metropolitana, se requiere acreditar una experiencia mínima de cuatro (4) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar. 2.4 Auditores de Guerra ante Juzgados de Primera Instancia de Departamento de Policía. Para desempeñar el cargo de Auditor de Guerra ante Juzgados de Primera Instancia de Departamento de Policía, se requiere acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.
JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR. <Ver Notas del Editor> Para desempeñar el cargo de Juez de Instrucción Penal Militar, se requiere, además de los requisitos generales consignados en el artículo 4o de la presente ley, acreditar una experiencia profesional mínima de dos (2) años, o haber desempeñando empleos en la Justicia Penal Militar por tiempo no inferior a cinco (5) años.
ESTABILIDAD. Para los funcionarios de la Jurisdicción Penal Militar designados en los distintos cargos antes de entrar en vigencia la presente ley, que hoy se desempeñan como tales, los requisitos que acreditaron a la fecha de su nombramiento y posesión, se les tendrán por suficientes y válidos para respaldar su idoneidad, y asegurar su continuidad en el ejercicio de su función. No obstante, para los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior, que aspiren a ocupar cualquiera de los cargos señalados en los artículos 7o, 10, 11 y 12 de la presente ley, no podrá exigírseles otro requisito diferente a la experiencia mínima que para cada cargo se indique, y en el evento que se trate de miembro de la Fuerza Pública en servicio activo, además, el grado requerido.
VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones contenidas en el Decreto 1790 de 2000 artículos 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 81 en el Decreto 1791 de 2000 artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 y en el Decreto 1792 de 2000 artículos 4o y 108, como también todas aquellas que le sean contrarias.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original