Artículo 1
El artículo 38 de la Ley 906 de 2004 tendrá un parágrafo segundo del siguiente tenor:
Ley Ordinaria · 937 · 2004-12-30 · Jerarquía: nivel 5
El artículo 38 de la Ley 906 de 2004 tendrá un parágrafo segundo del siguiente tenor:
La presente ley rige a partir de su promulgación, se aplicará para los procesos que a la fecha de la misma no hayan sido remitidos a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original