Artículo 1
Declárese patrimonio histórico y cultural de la Nación, el Municipio de Pore, ubicado en el Departamento del Casanare.
Ley Ordinaria · 936 · 2004-12-30 · Jerarquía: nivel 5
Declárese patrimonio histórico y cultural de la Nación, el Municipio de Pore, ubicado en el Departamento del Casanare.
Declárese como bien de interés cultural de carácter nacional el complejo arquitectónico conformado por la antigua Iglesia de Pore, la edificación conocida como "la cárcel" y el túnel que comunica a estas dos construcciones.
Autorícese al Gobierno Nacional, efectuar las apropiaciones presupuestales que crea pertinentes para el fomento de las diversas actividades encaminadas a posicionar a Pore como un destino histórico turístico, exaltando el valor de ser el espacio geográfico donde se forjó la gesta libertadora.
La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original