Por medio del cual se declara patrimonio histórico y cultural de la Nación, el Municipio de Pore, Casanare, y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 936 · 2004-12-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Declárese patrimonio histórico y cultural de la Nación, el Municipio de Pore, ubicado en el Departamento del Casanare.

Artículo 2

Declárese como bien de interés cultural de carácter nacional el complejo arquitectónico conformado por la antigua Iglesia de Pore, la edificación conocida como "la cárcel" y el túnel que comunica a estas dos construcciones.

Artículo 3

Autorícese al Gobierno Nacional, efectuar las apropiaciones presupuestales que crea pertinentes para el fomento de las diversas actividades encaminadas a posicionar a Pore como un destino histórico turístico, exaltando el valor de ser el espacio geográfico donde se forjó la gesta libertadora.

Artículo 4

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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