Se autoriza al Gobierno Nacional para que incorpore en la Ley General de Presupuesto de las vigencias que así lo determinen las apropiaciones específicas, según su disponibilidad de ejecución y el previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 152 de 1994, en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y, en las demás disposiciones reglamentarias vigentes sobre la materia para el fomento internacionalización, promoción, protección, divulgación, financiación y desarrollo de los valores culturales, históricos y ecológicos que componen la región de Urabá y en la elaboración, edición y publicación de una monografía para el Urabá.