Por medio de la cual la Nación rinde homenaje a la Provincia Antioqueña de Urabá en sus cien años de pertenecer al Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones

Ley Ordinaria · 935 · 2004-12-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

La Nación rinde público homenaje a la provincia Antioqueña de Urabá en el Departamento de Antioquia, por tal fin exalta y reconoce las virtudes de sus habitantes y a quienes han contribuido al desarrollo de sus valores históricos, culturales y ecológicos que componen la región de Urabá.

Artículo 2

El Gobierno Nacional y el Congreso de la República exaltan y enaltecen, con motivo de esta efeméride, la noble misión que cumplió la región del Urabá Antioqueño en el proceso de inicio del descubrimiento del Territorio Nacional y posteriores confluencias de etnias y culturas.

Artículo 3

Se autoriza al Gobierno Nacional para que incorpore en la Ley General de Presupuesto de las vigencias que así lo determinen las apropiaciones específicas, según su disponibilidad de ejecución y el previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 152 de 1994, en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y, en las demás disposiciones reglamentarias vigentes sobre la materia para el fomento internacionalización, promoción, protección, divulgación, financiación y desarrollo de los valores culturales, históricos y ecológicos que componen la región de Urabá y en la elaboración, edición y publicación de una monografía para el Urabá.

Artículo 4

A partir del año lectivo siguiente a la vigencia de la presente ley, se incluirá en los establecimientos educativos públicos y privados de la región de Urabá, dentro de las áreas optativas, la cátedra "historia y desarrollo de Urabá".

Artículo 5

A partir de la sanción de la presente Ley, el Gobierno Nacional a través de los Ministros respectivos impulsará la elaboración de un "Plan Estratégico" para Urabá el cual permita proyectar de manera integral su desarrollo, en la región y en especial en el Darién.

Artículo 6

Autorizar al Gobierno Nacional, a través del Ministro de la Cultura y conforme al Plan de Desarrollo para el sector, de la elaboración de tres monumentos y sus respectivas adecuaciones locativas: un monumento que represente "el choque e integración de las etnias y culturas, de la región de Urabá", el cual se ubicará en el municipio de Necoclí Antioquia; un monumento "que represente al trabajador bananero" el cual se ubicará en uno de los parques centrales del municipio de Apartadó Antioquia y un monumento que represente al pescador, en el parque central del municipio de Turbo.

Artículo 7

Téngase las festividades de todos los Municipios del Urabá por el año 2005 como "Las Festividades de la Urabaneidad" y para los años subsiguientes, en conmemoración al presente homenaje, realícese "El Festival de la Urabaneidad".

Artículo 8

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma