Por la cual desarrollan los artículos 50 y 54 de la Ley 397 de 1997 y se crean incentivos a las donaciones y contribuciones de mecenazgo para fomentar el incremento de las colecciones para el funcionamiento y desarrollo de los museos públicos y privados.

Ley Ordinaria · 932 · 2004-12-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Con el objeto de promover lo dispuesto por los artículos 50 y 54 de la Ley 397, el Gobierno Nacional, Ministerio de Cultura-Unidad Administrativa Especial Museo Nacional y las entidades públicas competentes del sector cultural del orden departamental, distrital o municipal, quedan facultadas para recibir en donación bienes muebles e inmuebles, obras de arte y colecciones de arte, con destino a fomentar el incremento de las colecciones para el funcionamiento y desarrollo de los museos públicos y privados.

Artículo 2

Los instrumentos públicos y documentos privados, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional, en los que se haga constar donación de bienes muebles e inmuebles con destino a los museos públicos del orden nacional, departamental, distrital o municipal y privados del país, por parte de personas naturales o jurídicas, no causará el impuesto de timbre nacional.

Artículo 3

La presente ley rige a partir de su promulgación.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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