Por medio de la cual se autoriza la afiliación del Archivo General de la Nación, la Biblioteca Nacional y el Museo Nacional a Organismos Internacionales y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 927 · 2004-12-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Autorízase al Archivo General de la Nación para afiliarse al Consejo Internacional de Archivos (ICA); a la Biblioteca Nacional para afiliarse a la Asociación de Estados Americanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica (ABINIA) y al Museo Nacional para afiliarse al Consejo Internacional de Museos, (ICOM).

Parágrafo 1. En caso de desaparecer alguno de estos organismos no gubernamentales, las mencionadas entidades nacionales podrán afiliarse a las organizaciones internacionales que cumplan con los mismos fines y propósitos.

Artículo 2

Autorízase al Gobierno Nacional para reconocer y pagar las contribuciones establecidas por los estatutos del Consejo Internacional de Archivos (ICA), la Asociación de Estados Americanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica (ABINIA) y el Consejo Internacional de Museos (ICOM).

Parágrafo 1. Los gastos a los que se refiere el presente artículo se imputarán al presupuesto del Archivo General de la Nación y del Ministerio de Cultura, respectivamente.

Artículo 3

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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