Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 550 de diciembre 30 de 1999 Resumen de Notas de Vigencia

Ley Ordinaria · 922 · 2004-12-29 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Prorrógase la vigencia de la Ley 550 de diciembre 30 de 1999 por el término de dos (2) años contados a partir del 31 de diciembre de 2004.

Artículo 2

Adiciónase el inciso 4o del artículo 1o de la Ley 550 de 1999, del siguiente tenor: <El artículo 125 de la Ley 1116 de 2006 cambió la entidad promotora, subrayada, de los acuerdos de reestructuración que suscriban las universidades públicas, ver Notas de Vigencia> Esta ley se aplicará igualmente a las universidades estatales del orden nacional o territorial, las cuales podrán celebrar por intermedio del rector, previa autorización del Consejo Superior Universitario en ejercicio de la autonomía universitaria, el acuerdo de reestructuración en los términos del Título V de la presente ley. El promotor de los acuerdos de reestructuración que se suscriban con las Universidades Públicas será el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3

La presente ley rige a partir de su promulgación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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