Por la cual se establece el Día del Héroe de la Nación y sus Familias.

Ley Ordinaria · 913 · 2004-10-21 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Establézcase como el Día de los Héroes de la Nación y sus Familias, el día 19 de julio de cada año, para que las Autoridades Civiles, Militares, de Policía y Eclesiásticas realicen ceremonias con la presencia de los beneficiarios de la presente ley y exalten sus logros y en agradecimiento a sus familias.

Artículo 2

A partir de la vigencia de esta ley, se exhorta a toda dependencia oficial, privada y eclesiástica de la Nación y en general a todo el pueblo colombiano, a que el día 19 de julio de cada año ice el Estandarte Nacional a media asta en conmemoración de esta significativa fecha y como preámbulo del Día Nacional de la Independencia en homenaje a aquellos que se han sacrificado por la libertad.

Artículo 3

La presente ley rige a partir de su expedición.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma