Artículo 1
Institucionalízase el Día Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física, el cual se celebrará el tercer domingo del mes de septiembre de cada año.
Ley Ordinaria · 912 · 2004-10-13 · Jerarquía: nivel 5
Institucionalízase el Día Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física, el cual se celebrará el tercer domingo del mes de septiembre de cada año.
En homenaje al deporte, la recreación y la educación física y en reconocimiento a todos los deportistas de Colombia, se celebrará cada año un evento especial de conmemoración donde podrán participar todos los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, organizaciones deportivas, patrocinadores deportivos, medios de comunicación y demás colaboradores en el fomento y práctica del deporte, la recreación y la educación física.
<Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 2359 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Deporte podrá contribuir en la celebración del Día Nacional del Deporte y el día nacional del deportista, con actividades y programas que se encuentren apoyados dentro del Plan Nacional del Deporte. El Gobierno nacional en coordinación con sus ministerios y entidades descentralizadas establecerán mecanismos de apoyo económico a deportistas sobresalientes que carezcan de medios de subsistencia para la práctica y ejercicio de su disciplina deportiva.
La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación. LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. La Presidenta de la Cámara de Representantes, ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES. ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Cultura, MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original