<Ley declarada INEXEQUIBLE> La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Presentado al honorable Congreso de la República por la suscrita Ministra de Relaciones Exteriores.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA CAROLINA BARCO ISAKSON.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, presento a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001).
En la Reunión de Trabajo del Programa de Cooperación 2000-2002 Colombia-Guatemala, realizada en Bogotá el 15 de mayo de 2000, Guatemala consideró necesario suscribir un nuevo Convenio Básico de Cooperación entre los dos países, para modificar el numeral 3 del artículo II del Convenio suscrito en 1976, e introducir la creación de la Comisión Mixta y el mecanismo de Reuniones de Seguimiento de los proyectos previamente establecidos. Así mismo, se incorporaron nuevas modalidades de cooperación a través del envío de expertos y una cláusula de solución de controversias, la cual no estaba contemplada anteriormente.
En efecto, dicho Convenio constituirá un marco de singular importancia para impulsar la cooperación que se viene desarrollando con Guatemala en los sectores de medio ambiente, educación y cultura, justicia, salud, minas y energía, integración y desarrollo comunitario y turismo.
El Convenio forma parte de un grupo de acuerdos de cooperación que ha venido suscribiendo Colombia, con el ánimo de establecer nuevas y adecuadas bases de cooperación, especialmente con los países de América Latina, Centroamérica y el Caribe, en desarrollo de las políticas constitucionales, y dentro del marco de la integración regional.
Las cláusulas de este Convenio establecen compromisos recíprocos y condiciones para la cooperación sobre la base de prestaciones y contraprestaciones balanceadas, mediante las cuales las Partes procuran un intercambio provechoso de técnicas y ciencia para el mutuo beneficio de Colombia y Guatemala.
Este Convenio mantiene el espíritu de la cooperación técnica entre países en desarrollo (CTPD), trazado por las Naciones Unidas en el Plan de Acción de Buenos Aires de 1978, como un instrumento importante de solidaridad y crecimiento entre países hermanos.
Tanto en el Preámbulo como en el artículo primero se consignan expresiones comunes de buena voluntad de las Partes, para propiciar y estimular las acciones de cooperación, que desde el 13 de julio de 1976 se venían realizando entre los dos países.
En el artículo segundo se acordó la elaboración de los Programas Bienales de acuerdo con las prioridades de ambos países, y en cada programa se deberá especificar objetivos, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, así como las áreas en que serán ejecutados los proyectos. Cada Programa será evaluado a mitad del período de la Comisión Mixta.
En el artículo tercero se acordó que cuando las Partes lo consideren necesario habrá participación de organismos multilaterales y regionales de cooperación técnica, así como instituciones de terceros países y, si lo estiman necesario, pueden solicitar el financiamiento y la participación de organismos internacionales y de otros países.
En el artículo cuarto se acordó desarrollar las distintas modalidades de cooperación tales como: Intercambio de personal científico, de expertos y de profesores universitarios, formación técnica para el perfeccionamiento de habilidades y especializaciones a través de becas, cursos, seminarios e intercambio de información y suministro de equipos y materiales necesarios para la ejecución de programas y proyectos.
En el artículo quinto se establece la Comisión Mixta guatemalteca-colombiana, la cual estará integrada por representantes de ambos gobiernos, así como representantes de instituciones cuyas actividades incidan directamente en el ámbito de la cooperación técnica y científica.
La Comisión Mixta deberá evaluar y delimitar áreas prioritarias para la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica y estudiar proyectos por ejecutar. Adicionalmente, deberá revisar, analizar y aprobar los Programa Bienales de cooperación técnica y científica y supervisar la adecuada observancia del Convenio.
En el artículo sexto se acordó que la Comisión Mixta se reunirá alternadamente cada dos años en Guatemala y en Colombia, en fechas acordadas oficialmente, dejándose la posibilidad de llevar a cabo reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta, para someter a consideración de las Partes proyectos específicos.
Con miras a que las experiencias adquiridas por nuestros nacionales, como resultado de la cooperación, se repliquen a lo interno de las diversas instituciones que contribuyen al desarrollo económico y social de los países, se acordó, en el artículo séptimo, que cada uno de los Estados tomará medidas tendientes a cumplir este propósito.
En el artículo octavo ambas Partes acuerdan que los costos de transporte internacional de una de las Partes al territorio de la Otra, se sufragarán por la parte que lo envíe. El costo de hospedaje, alimentación y transporte local se cubrirá por la Parte receptora, a menos que se especifique de otra manera o sea objeto de acuerdos complementarios.
En el artículo noveno las Partes acuerdan que los organismos nacionales e instituciones nacionales responsables de la ejecución de los acuerdos complementarios que están previstos en el artículo primero numeral 3 del Convenio, deberán informar a la Comisión Mixta los resultados de sus trabajos y someter las propuestas para desarrollo posterior de la cooperación.
En el artículo décimo se acuerda que cada una de las Partes otorgará las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del personal, que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las disposiciones nacionales vigentes en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir remuneración alguna, fuera de la establecida, sin previa autorización de las autoridades competentes.
En el artículo undécimo las Partes se comprometen a otorgar todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y materiales que se utilizarán en la realización de los proyectos, de conformidad con su legislación nacional vigente.
En el artículo duodécimo acuerdan los dos países que el intercambio de la información y su difusión se hará de acuerdo con las normas vigentes.
En el artículo decimotercero, las Partes se comprometen a conceder a los expertos, instructores y técnicos que reciban sus países las prerrogativas y privilegios especiales otorgados a los expertos internacionales de ayuda técnica, de acuerdo con la reglamentación vigente para los expertos de las Naciones Unidas.
En el artículo decimocuarto se establece que el Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la segunda de las Notas mediante las cuales la Partes se comuniquen haber cumplido con los requisitos exigidos por su legislación nacional, y que éste tendrá una vigencia inicial de cinco años, renovables por períodos de igual duración.
El Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento y, dado el caso, cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado mediante notificación escrita a través de la vía diplomática con seis meses de antelación, sin que esto afecte la conclusión de los programas y proyectos formalizados durante su vigencia.
Cualquier controversia que surja entre las Partes será resuelta mediante negociaciones directas y en caso de que estas no sean exitosas, la controversia será sometida a los medios de solución pacífica reconocidos por el Derecho Internacional.
Es necesario resaltar que este Convenio obedece al deseo de los dos países de promover y fomentar el desarrollo económico y social de sus pueblos en beneficio de ambas partes, contemplando los mecanismos necesarios para poner a tono la cooperación existente con la realidad mundial.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, somete a consideración del honorable Congreso de la República el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001).
MARÍA CAROLINA BARCO ISAKSON,
Ministra de Relaciones Exteriores.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA: