La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Presentado al honorable Congreso de la República por las suscritas Ministra de Relaciones Exteriores y Ministra de Cultura.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
CAROLINA BARCO ISAKSON.
La Ministra de Cultura,
MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.
EXP OSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá, hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002).
I. Consideraciones previas
El artículo 70 de la Constitución Política de 1991 establece que la cultura en sus distintas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad y define como deber del Estado promover el desarrollo y la difusión de los valores culturales. Por su parte, el artículo 71 de la Carta Política señala que el Estado incentivará las personas e instituciones que fomenten las manifestaciones culturales.
En este sentido, aún en medio de las dificultades económicas por las que atraviesa el país, el Gobierno Nacional ha venido desarrollando una política de apoyo a todos los sectores y las actividades culturales, entre ellas la actividad cinematográfica, buscando permitir a nuestros creadores concretar sus obras y proyectos. Dicha política de apoyo no se limita al aspecto meramente financiero sino que además procura expandir los campos donde los creadores pueden adquirir recursos y acceder a distintas fuentes de ayuda, tanto profesional como técnica.
Ejemplo de lo anterior es la iniciativa presentada por el Ministerio de Cultura al honorable Congreso de la República con el fin de aprobar un proyecto de ley encaminado a fortalecer y estimular la industria cinematográfica colombiana y que representa un importante avance para el sector en términos de incentivos y sostenibilidad.
Vale agregar que Colombia ha sido un puntal importante en el funcionamiento de algunos organismos internacionales cuyos objetivos están relacionados con la producción cinematográfica, tales como la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, CACI, y el Fondo Iberoamericano de Ayuda Ibermedia, un programa que se origina en una decisión de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en el año de 1997 en Margarita, Venezuela, y cuya continuidad fue ratificada por la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Lima, Perú, en 2001. Nuestro país ha sido parte de ambas entidades desde la creación de las mismas.
Es pertinente destacar el hecho de que Canadá ha firmado tratados de coproducción con más de 52 países y por consiguiente, tiene en la coproducción un componente fundamental de la realización de cine y televisión. Es precisamente ese esquema de coproducción el que facilita compartir los altos costos que conlleva la producción de obras de alta calidad y con sign ificado cultural.
II. Análisis e importancia del acuerdo
El acuerdo consta de un preámbulo, 19 artículos y un "Anexo sobre Reglas de Procedimiento".
En el preámbulo se consignan los motivos que inducen a los dos Gobiernos para la suscripción del Acuerdo; resaltando que las coproducciones de calidad pueden aportar a la expansión de sus industrias de producción y distribución cinematográficas, televisuales y de vídeo, así como al desarrollo de sus intercambios culturales y económicos.
A continuación se señalan los artículos cuyas disposiciones se consideran de mayor importancia.
Se resalta el artículo I, toda vez que allí se define qué se entiende por "coproducción audiovisual", se determinan las autoridades de cada país competentes para aprobar las coproducciones que se realicen en virtud del mismo, se señala que las coproducciones que se propongan, su producción y distribución se hará de conformidad con las legislaciones vigentes en Colombia y Canadá, y que tales producciones se considerarán a todos los fines como producciones nacionales en y por cada uno de los dos países.
Merece destacar el artículo IV, por cuanto prevé que los productores, escritores y directores de las Coproducciones, así como los técnicos, actores y demás miembros del personal que participen en la producción deberán ser ciudadanos o residentes permanentes de Colombia o Canadá; y que la participación de actores distintos estará sujeta a la aprobación de las Autoridades Competentes.
Los artículos V a IX se refieren al desarrollo alternado en Colombia y Canadá de los rodajes en vivo, de los trabajos de animación y la diagramación, entre otros; la posibilidad de realizar coproducciones con otro país al cual Colombia o Canadá estén ligados por un acuerdo de coproducción; a los idiomas en que será realizada la producción; a los aportes de la inversión y el reparto de los ingresos de los coproductores, al régimen de las copias de cada producción y su conservación.
El artículo X hace referencia a las facilidades de ingreso que las Partes en el Acuerdo otorgarán al personal técnico y artístico y a los actores contratados por el productor, así como al ingreso temporal de cualquier equipo que se requiera para los efectos de la producción.
Por el artículo XIII se regula lo relativo a las exportaciones de las obras o producciones, en el XIV lo relativo a la mención "Coproducción, ColombiaCanadá" o "Canadá-Colombia" cada vez que sean presentadas y que dicha mención deberá figurar en los créditos y en toda publicidad comercial y material promocional durante su presentación.
Por otro lado, el artículo XVII se ocupa del equilibrio general con res pecto a la contribución financiera, la participación del personal artístico, técnicos y actores y de infraestructura; de las facultades de las autoridades competentes para resolver cualquier dificultad que surja de la aplicación del Acuerdo y de recomendar las modificaciones al mismo; también crea una Comisión Mixta para supervisar la implementación del Acuerdo.
De otra parte, por el artículo XIX se fija la forma y fecha de entrada en vigor del Acuerdo, el término de duración y las condiciones a que están sometidas las producciones en curso en el evento en que se dé por terminado el Acuerdo.
El Acuerdo contiene un Anexo denominado "Reglas de Procedimiento" para las solicitudes de admisión a las ventajas del mismo.
III. Conclusiones finales
Este Acuerdo permite la formación de un marco institucional que regule las relaciones de cooperación dentro del campo cinematográfico entre Canadá y Colombia y contribuye a fortalecer el intercambio cultural y la solidaridad interamericana.
El objetivo central de este Acuerdo es permitir a los productores colombianos de cine y televisión compartir con sus colegas en Canadá sus recursos financieros, creativos, técnicos y artísticos, para producir películas y programas de televisión que tengan la condición de producto nacional en cada uno de los dos países. Todas las obras que se realicen acogiéndose a este Acuerdo estarán sujetas a aprobación por parte de las autoridades competentes de cada país.
Es, en el contexto de búsqueda de mayores horizontes para nuestro cine, lo que hace necesario cumplir con el trámite constitucional interno del Acuerdo, para luego perfeccionar el vínculo internacional que ligue a nuestro país respecto del mismo y así aprovechar los beneficios que de él se derivan.
Puesto en vigor el presente instrumento internacional, ambas naciones contarán con un importante mecanismo que les permitirá articular las industrias audiovisuales de los dos países con el fin de estimular la realización de obras de manera conjunta y así mismo generar beneficios culturales, artísticos y de integración.
Del mismo modo, el instrumento dará luz verde a la realización de un premio de cine documental colombo-canadiense que se está concertando entre el Ministerio de Cultura de Colombia y la Embajada de Canadá en el marco de la celebración de los 50 años de relaciones diplomáticas entre los dos países.
Teniendo en cuenta las razones expuestas, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Cultura, solicita al honorable Congreso Nacional, aprobar el Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá, hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002).
La Ministra de Relaciones Exteriores,
CAROLINA BARCO ISAKSON.
La Ministra de Cultura,
MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA: