1. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recibo de la última notificación por la cual las Partes Contratantes se informan entre sí por vía diplomática, que sus respectivos requerimientos constitucionales para ejecutar el presente Acuerdo, se han cumplido.
2. Este Acuerdo permanecerá en vigor por un período de (5) cinco años y este será renovado automáticamente por períodos sucesivos de cinco años, a menos que cualquiera de las Partes Contratantes informe a la otra mediante aviso escrito, 6 meses antes, su intención de terminar con el presente Acuerdo.
<Inciso CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> La expiración o terminación de este Acuerdo no afectará las disposiciones de cualquier protocolo, acuerdo, convención o contrato celebrado en virtud del mismo. Según este Convenio, dichas disposiciones seguirán rigiendo cualquier obligación o proyecto existente e incompleto, asumido o comenzado bajo este Acuerdo. Tales obligaciones o proyectos se llevarán a cabo hasta su finalización, a menos que se acuerde de otro modo.
EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados por sus Gobiernos respectivos, han estampado sus firmas en el presente Acuerdo.
DADO en Putrajaya, el día primero (1°) de marzo de dos mil uno (2001) en tres originales, en idiomas español, inglés y malayo, siendo los tres textos igualmente válidos. En caso de cualquier divergencia, el texto en inglés prevalecerá.
Por el Gobierno de la República de Colombia, (firma ilegible).
Por el Gobierno de Malasia, (firma ilegible)».
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogo tá, D. C., 7 de marzo de 2002.
APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.),
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
DECRETA: