Por la cual se declara Patrimonio Cultural Nacional las Procesiones de Semana Santa y el Festival de Música Religiosa de Popayán, departamento del Cauca, se declara monumento Nacional un inmueble urbano, se hace un reconocimiento y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 891 · 2004-07-07 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Declárese patrimonio cultural nacional de Colombia las Procesiones de Semana Santa y el Festival de Música Religiosa de Popayán, capital del departamento del Cauca.

Artículo 2

Declárese monumento nacional y parte del patrimonio cultural de Colombia el Inmueble distinguido en la nomenclatura urbana de la ciudad de Popayán, departamento del Cauca, con el número 4-51 de la calle 5a., el cual se destinará exclusivamente para actividades directamente relacionadas con las Procesiones de Semana Santa de Popayán.

Artículo 3

Reconózcase, a través de la Junta Permanente Pro Semana Santa de Popayán, y previo concepto del Ministerio de Cultura, a los creadores, gestores y promotores de las tradiciones culturales de las Procesiones de Semana Santa y del Festival de Música Religiosa de Popayán, los estímulos mencionados en el artículo 18 de la Ley 397 de 1997.

Artículo 4

A partir de la vigencia de la presente ley las administraciones nacional, departamental del Cauca y municipal de Popayán estarán autorizadas para asignar partidas presupuestales en sus respectivos presupuestos anuales, destinadas a cumplir los objetivos planteados en la presente ley. El Gobierno Nacional queda autorizado para impulsar y apoyar ante los Fondos de cofinanciación y otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere la presente ley.

Parágrafo 1. Las apropiaciones autorizadas dentro del Presupuesto General de la Nación, deberán contar para su ejecución con programas y proyectos de inversión.

Artículo 5

La presente ley rige a partir de su sanción.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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