Por medio de la cual la Nación se asocia a la reconstrucción social del municipio de Bojayá y su área de influencia y, se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 886 · 2004-06-10 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

La Nación se asocia a las labores de reconstrucción social del municipio de Bojayá y su área de influencia, con ocasión del genocidio cometido contra la población civil el día 2 de mayo de 2002.

Artículo 2

Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación, apropiaciones presupuestales por valor de veinte mil millones de pesos, que permitan la ejecución de las siguientes obras: 1. Canalización y destaponamiento de las bocas del río Atrato. 2. Construcción y dotación de escuelas y colegios en el municipio de Bojayá. 3. Construcción y dotación del hospital de primer nivel en Bellavista. 4. Construcción y dotación de la biblioteca pública municipal de Quibdó. 5. Construcción de la villa olímpica y recreativa de Quibdó. 6. Terminación de la carretera Bajirá-Río Sucio-Curvaradó. 7. Terminación de la carretera que une al Darién chocoano entre Unguía y Acandí, sector Balboa-Peñalosa-San Miguel, municipio de Acandí. 8. Terminación de la interconexión Chigorodó-Río Sucio. 9. Programas de vivienda de interés social en los municipios de Bojayá y Río Sucio.

Parágrafo 1. El treinta por ciento (30%) de los recursos de que trata esta ley será invertido en proyectos productivos. Dichos proyectos deberán ser concertados con los consejos comunitarios, las comunidades indígenas y las autoridades locales de Bojayá, Río Sucio, Acandí y Unguía.

Artículo 3

Autorízase al Gobierno Nacional para hacer la respectiva asignación presupuestal, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.

Artículo 4

Dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los alcaldes del municipio de Bojayá y del área de influencia deberán presentar los proyectos de inversión a fin de que sean inscritos en el Banco de Proyectos del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 5

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma