Por medio de la cual se aprueba la Resolución número AG-1 de 1998 que modifica el convenio constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica-BCIE, adoptada por la Asamblea de gobernadores del Banco, celebrada en la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, el día treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Ley Ordinaria · 884 · 2004-06-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Apruébase la Resolución número AG-1/98 que modifica el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica-BCIE, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco, celebrada en la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, el día treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Artículo 2

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, la Resolución No. AG-1/98 que modifica el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, BCIE, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco, celebrada en la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, el día treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público. La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA CAROLINA BARCO ISAKSON. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ROBERTO JUNGUITO BONNET. EXPOSICION DE MOTIVOS Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba la Resolución número AG-1/98 que modifica el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica-BCIE, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco, celebrada en la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, el día treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998). Ha sido voluntad permanente de la República de Colombia la promoción de la integración económica, social y política con las demás naciones y preferentemente con los países de América Latina y del Caribe con el fin de generar los escenarios adecuados donde se discutan y se generen los consensos necesarios para el progreso de los países. Por ello, el Gobierno Nacional ha participado en la celebración de diversos instrumentos internacionales, enmarcados en los principios de igualdad, equidad y reciprocidad, los cuales han creado o coadyuvado al fortalecimiento institucional de organismos internacionales supranacionales encargados de liderar los procesos de desarrollo de la región. De la anterior manera se ha promovido cristalizar el permanente mandato contenido en el preámbulo de la Constitución Política que compromete al Estado colombiano a impulsar la integración latinoamericana. Teniendo en cuenta lo anterior, con el ánimo de contribuir al progreso centroamericano y profundizar las oportunidades comerciales para el aparato productivo nacional en los mercados externos, el Estado colombiano decidió, en el mes de abril del año 1997, convertirse en socio extrarregional del Banco Centroamericano de Integración Económica, BCIE, aportando un capital social de US$57,6 millones. La incorporación de Colombia al Banco ha venido permitiendo encauzar al país hacia las grandes corrientes del comercio mundial y, a generar entre los empresarios colombianos la perspectiva de aprovechar la amplia demanda externa que conlleva la realización de negocios internacionales. El BCIE es la institución financiera más sólida de la región, establecida para fomentar el desarrollo socioeconómico equilibrado y el proceso de integración económica de Centroamérica. El Convenio Constitutivo que le dio origen fue suscrito por Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua en la ciudad de Managua, Nicaragua, el 13 de diciembre de 1960. Sus operaciones dieron inicio el 8 de mayo de 1961. Posteriormente, en 1963, se incorporó Costa Rica como socio pleno. Su sede se encuentra en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, con gerencias regionales en los cinco países fundadores. En 1992 entraron en vigencia las reformas al Convenio Constitutivo del Banco para permitir la incorporación de socios extrarregionales. De esa manera los Estados Unidos Mexicanos, la República de China, la República Argentina y la República de Colombia se incorporan al Banco como socios extra-rregionales. El capital autorizado del BCIE es de US$2.000 millones, de los cuales los países fundadores (Guatemala, Costa Rica, Honduras, Nicaragua y El Salvador) han aportado US$ 1.020 millones y los países extrarregionales que se han vinculado, han aportado US$387.7 millones, quedando por suscribir US$592.3 millones. Es importante resaltar que la Ley 213 del 26 de octubre de 1995, aprobó el "Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica" suscrito en Managua el 13 de diciembre de 1960 y el "Protocolo de Reformas al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica", suscrito en Managua el 2 de septiembre de 1989. Por medio del presente proyecto de ley se propone aprobar la reforma del Convenio Constitutivo del BCIE, aprobada mediante la Resolución No. AG-1/98, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco en su Cuadragésima Novena Reunión Extraordinaria, el 31 de marzo de 1998, la cual obedece a la necesidad de introducir cambios en la estructura y en el funcionamiento del Banco, con el fin de adecuarlos a las actuales circunstancias de las economías de los países centroamericanos y, a permitir la incorporación de nuevos países beneficiarios y de organismos multilaterales de carácter internacional. Entre las modificaciones introducidas al Convenio Constitutivo del BCIE, se destacan las siguientes: I. La posibilidad de ampliar los beneficios que otorga el Banco a otros países que estén fuera de la región y la admisión de otras entidades de derecho internacional como socios extrarregionales del Banco. II. La reforma a la estructura del capital, reservas y recursos, como la que señala la participación mínima en el capital del Banco (51%), para los países fundadores en caso de presentarse un aumento de este. III. La constitución de una reserva de capital con el producto de las uti lidades netas obtenidas por el Banco en el ejercicio de sus operaciones. IV. Las modificaciones al funcionamiento de la Asamblea de Gobernadores, del Directorio y la administración del Banco. Se destaca la elección del Presidente ejecutivo y del Contralor del Banco por parte de la Asamblea de Gobernadores, con base en una terna seleccionada por medio de un concurso de méritos y la elección del Vicepresidente Ejecutivo efectuada por el Directorio entre una terna propuesta por el Presidente Ejecutivo, conformada de acuerdo con los resultados de un concurso de méritos. V. La creación de nuevos requisitos para obtener las garantías y préstamos del Banco a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, establecidas en los Estados fundadores o en cualquier otro Estado beneficiario. Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional, a través de sus Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público, somete a consideración del Honorable Congreso de la República la aprobación de la Resolución No. AG-1/98 que modifica el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica-BCIE, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco, celebrada en la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, el día treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998). La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA CAROLINA BARCO ISAKSON. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ROBERTO JUNGUITO BONNET. LEY 424 DE 1998 (enero 13) Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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