Artículo 1
Apruébase el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).
Ley Ordinaria · 883 · 2004-06-04 · Jerarquía: nivel 5
Apruébase el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministros de Relaciones Exteriores y de Desarrollo Económico. El Ministro de Relaciones Exteriores, GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO. El Ministro de Desarrollo Económico, EDUARDO PIZANO DE NARVÁEZ. EXPOSICION DE MOTIVOS Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el Proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001). El Convenio de Cooperación Turística busca propiciar y apoyar esfuerzos de integración regional y subregional entre los países sudamericanos, favoreciendo la participación conjunta y coordinada de los programas tendientes a promover y estimular el desarrollo del turismo entre los dos países, fomentando la colaboración en los aspectos relacionados con esta industria y propiciando que los avances en este sector redunden en el mayor beneficio posible para los dos Estados. Este Convenio permitirá igualmente obtener una mayor comprensión de la actividad turística de cada país y facilitará la transferencia de tecnología, conocimientos y experiencias. La tendencia mundial de establecer mercados más abiertos como consecuencia de los procesos de internacionalización y globalización, exige desarrollar actividades bien planificadas que consulten una estrategia básica que permita integrar el ordenamiento físico-espacial, la dinámica del mercado y el soporte tecnológico de la actividad. Bajo este contexto, el Convenio de Cooperación Turística entre Colombia y Bolivia permitirá diseñar una estrategia para la promoción y difusión turística que facilite el desarrollo del turismo en los dos países a nivel internacional. Con la firma del Convenio de Cooperación Turística, Colombia obtiene los siguientes beneficios: - Conocer las características, evolución y tendencias del mercado turístico entre Colombia y Bolivia. - Fomentar las diferentes áreas de la industria turística, de tal forma que el producto turístico nacional sea competitivo a nivel internacional. - Identificar la oferta turística de los dos países. - Facilitar el flujo turístico entre las dos partes. El convenio se constituye en un instrumento esencial para contribuir al logro de los objetivos que el Gobierno viene impulsando, en materia de relaciones internacionales y política exterior, en procura de fortalecer y consolidar el proceso de integración e incrementar los mercados con Bolivia. Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional, a través de sus Ministros de Relaciones Exteriores y de Desarrollo Económico, somete a consideración del Honorable Congreso de la República el Convenio de Cooperación Turística, entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001). El Ministro de Relaciones Exteriores, GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO. El Ministro de Desarrollo Económico, EDUARDO PIZANO DE NARVÁEZ. LEY 424 DE 1998 (enero 13) Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original