Artículo 1
Declárese el mes de octubre como El Mes del Artista y del Arte Nacional Colombiano.
Ley Ordinaria · 881 · 2004-04-13 · Jerarquía: nivel 5
Declárese el mes de octubre como El Mes del Artista y del Arte Nacional Colombiano.
Para el efecto entiéndase como Arte Nacional Colombiano las expresiones y creaciones de ciudadanos nacionales en la escultura, la pintura, la composición, la música, la poesía, la interpretación y todo lo que de alguna manera enriquezca nuestra cultura, exalte la belleza e identifique y represente los sentimientos de Colombia y de su pueblo.
Durante el mes de octubre de cada año y dentro de las fronteras patrias, se dará mayor preferencia en espectáculos públicos y exposiciones artísticas a las personas nacionales de Colombia que con su autoría, creatividad, pintura, composición, musicalización, interpretación, entre otras expresiones, den soberanía a los valores patrios.
Las cadenas radiales, emisoras independientes y los canales de televisión públicos y privados, así como los regionales y locales, voluntariamente y bajo el principio constitucional de solidaridad, durante este mes determinarán la posibilidad de mayores espacios especiales para exaltar las manifestaciones del arte nacional y de nuestros artistas en sus diferentes expresiones.
Los medios de comunicación escritos, a nivel nacional, regional, zonal o de barrio, como toda publicación informativa que se produzca en el mes de octubre, voluntariamente podrá unirse a este reconocimiento nacionalista, brindando desde sus páginas el conocimiento de la actividad y logros de los artistas nacionales en las diferentes manifestaciones, dedicando espacios especiales para tal fin.
Durante este mes los escenarios oficiales serán facilitados gratuitamente a las agremiaciones y organismos legalmente reconocidos que agrupen a los artistas, en sus diversas manifestaciones de carácter público.
Además del reconocimiento que en este mes se hace a los artistas nacionales y su obra, y de lo que esto significa como exaltación de nuestros valores espirituales y culturales, debe ser propósito general transmitir un mensaje que siembre una semilla de paz y de concordia entre los colombianos, en todos los eventos que se realicen.
Esta ley rige a partir de su sanción, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y será reglamentada por el Gobierno Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a su sanción.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original