DISPOSICIONES FINALES.
1. Cada Parte notificará por vía diplomática a la otra Parte cuando se hayan cumplido los trámites constitucionales requeridos por sus leyes para que este Acuerdo entre en vigor. El Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de la última notificación.
2. Este acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación a la otra por la vía diplomática. Su vigencia cesará a los seis meses de la fecha de recepción de tal notificación. Las solicitudes de asistencia realizadas dentro del período de notificación del Acuerdo serán atendidas por la Parte Requerida antes de su terminación.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo.
Hecho en dos ejemplares en Santo Domingo, República Dominicana a los veintisiete (27) días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
CAMILO REYES RODRÍGUEZ.
Por el Gobierno de la República Dominicana
El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores,
EDUARDO LATORRE.»
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 9 de julio de 1999.
Aprobado: Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos Constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.),
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, hecho en Santo Domingo, República Dominicana, el veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, hecho en Santo Domingo, República Dominicana, el veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos, Ministro de Relaciones Exteriores y Ministro de Justicia y del Derecho.
El Ministro de Relaciones Exteriores
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
Ministro de Justicia y del Derecho,
RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
El Gobierno Nacional, con base en lo dispuesto en los artículos 150 numerales 16, 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, somete a consideración del honorable Congreso de la República, el Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal", hecho en Santo Domingo, República Dominicana, el veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).
PRESENTACION
En virtud de las nuevas realidades de la política internacional, y reconociendo que la lucha contra la delincuencia transnacional es una responsabilidad compartida de la Comunidad Internacional, el Gobierno Nacional ha puesto en marcha la búsqueda del fortalecimiento de los mecanismos de cooperación judicial y asistencia mutua, para evitar el incremento de las actividades delictivas; política esta encaminada a la consolidación de un canal de comunicación ágil, así como de herramientas dinámicas que permitan adelantar acciones conjuntas de control y represión de las actividades delictivas entre los Estados de América Latina y el Caribe.
Para contribuir a la realidad de estos objetivos, se debe fortalecer la cooperación bilateral entre Colombia y la República Dominicana, mediante un nuevo marco jurídico que impulse la valiosa relación en materia penal de los dos países.
TEXTO DEL ACUERDO
Antecedentes del Acuerdo
El Acuerdo al establecer los mecanismos de cooperación en materia penal entre los dos países, lo hace sobre el respeto de los principios de soberanía, autonomía y no intervención entre los Estados, garantizando los derechos fundamentales y procesales de los ciudadanos de ambas naciones, en claro acatamiento a la norma fundamental del artículo 9o de nuestra Constitución que, además, preceptúa la obligatoriedad de orientar la política exterior hacia una integración cada vez mayor con los demás Estados de América Latina y del Caribe.
En la actualidad, la cooperación judicial en materia penal con República Dominicana se da a través de dos vías: exhortos y cartas rogatorias, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Penal y mediante los mecanismos previstos en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, adoptada en Viena en 1988, y en vigor en Colombia desde 1994, habiendo sido aprobada por la Ley 67 de 1993.
El primero de los mecanismos citados requiere numerosos trámites que hacen engorrosa su aplicación en perjuicio de las investigaciones que, sobre todo en materia penal, requieren de acciones rápidas para su efectividad. En cuanto a los mecanismos previstos en la citada Convención de Viena de 1988, son mucho más ágiles, pero solo se aplican en relación con el tráfico de estupefacientes, dejando por fuera los demás ilícitos, por lo que se hace necesaria la implementación de acuerdos como el instrumento en estudio.
Con la suscripción de instrumentos como el presente, se afianza la colaboración armónica entre los diferentes órganos del Estado, como lo ordena el inciso final del artículo 113 de la Constitución ya que el Ejecutivo, quien por mandato del mismo ordenamiento maneja las relaciones internacionales (artículo 189, numeral 2), pretende que las autoridades, en especial las judiciales, puedan, con la utilización de tales convenios, realizar en forma más eficaz su labor, y para este caso en particular, en lo que a prevención del delito se refiere.
Articulado del Acuerdo
El presente Instrumento consta de un preámbulo y diecisiete artículos. En el preámbulo se consagran los principios orientadores del Acuerdo. Los diecisiete artículos respectivamente son: Ambito de Aplicación, Definiciones, Autoridades Centrales y Competentes, Contenido de los Requerimientos, Ejecución de los Requerimientos, Denegación de Asistencia, Reserva y Limitación al Uso de Pruebas e Información, Información y Pruebas, Medidas Provisionales, Ejecución de Orden de Decomiso o Confiscación, Intereses sobre los Bienes, Responsabilidad por Daños, Gastos, Autenticación, Solución de Controversias, Compatibilidad con otros Tratados, Acuerdos u otras formas de Cooperación y Disposiciones Finales.
Específicamente, el Acuerdo planea adelantar acciones conjuntas de prevención, control y represión del delito en todas sus formas, a través de acciones que agilicen los mecanismos tradicionales de asistencia judicial y con ello ayudar al éxito de la investigación de procesos penales y el juzgamiento de los res ponsables.
Este Acuerdo estimula la implementación de medidas idóneas para que, en concordancia con el ordenamiento jurídico interno de las Partes, sea posible hacer el seguimiento de los autores y cómplices, así como el intercambio de informaciones y pruebas.
Es de anotar que este Acuerdo no se aplicará a las contravenciones, a la extradición ni a la ejecución de sentencias penales, incluido el traslado de personas condenadas.
Finalmente, en los aspectos relativos a solución de controversias, entrada en vigor y prórrogas, el Acuerdo se ajusta a las prácticas y normas del Derecho Internacional consagradas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y en otros instrumentos internacionales.
De esta forma, honorables Congresistas, quedan expuestos los parámetros que hicieron posible la negociación del Convenio puesto a su consideración.
El Ministro de Relaciones Exteriores
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
Ministro de Justicia y del Derecho,
RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.
ARTÍCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
ARTÍCULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.
AMÍLKAR ACOSTA MEDINA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ARDILA BALLESTEROS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 9 de julio de 1999.
Aprobado: Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos Constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.),
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, hecho en Santo Domingo, República Dominicana, el veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, hecho en Santo Domingo, República Dominicana, el veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
GERMÁN VARGAS LLERAS.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALONSO ACOSTA OSIO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
SABAS PRETELT DE LA VEGA
El Viceministro de Asuntos Políticos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
JAIME GIRÓN DUARTE.