Por medio de la cual se aprueban la Resolución A.

Ley Ordinaria · 874 · 2004-01-02 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Apruébanse la Resolución A.724 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo-Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) -Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y anexo- Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional.

Artículo 2

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, la Resolución A.724 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo-Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) - Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y Anexo - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, que por el artículo 1o de esta ley se aprueban, obligarán definitivamente al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de las mismas.

Artículo 3

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Presentadas al honorable Congreso de la República por los suscritos, Ministro de Relaciones Exteriores y Ministro de Defensa Nacional. El Ministro de Relaciones Exteriores, GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO. El Ministro de Defensa Nacional, GUSTAVO BELL LEMUS. EXPOSICION DE MOTIVOS En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 150 numerales 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de la República de Colombia, tenemos el honor de someter a su consideración el proyecto de ley por medio de la cual se aprueban la Resolución A.724 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo-Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) - Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y Anexo - Enmiendas al convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional. La Organización Marítima Internacional, OMI, es un Organismo de las Naciones Unidas que entiende, única y exclusivamente, de los asuntos marítimos y brinda un sistema de colaboración entre los gobiernos en materia de reglamentaciones prácticas gubernamentales, relativas a cuestiones técnicas concernientes a la seguridad de la vida humana en el mar y a la protección del medio marino. Colombia es Miembro de la OMI por virtud de la Ley 6ª de 1974. En el marco de la OMI se han adoptado 11 Convenios que han servido para armonizar la legislación nacional con la internacional, mediante la elaboración de medidas estándares y reglamentos. Teniendo en cuenta la importancia que el sector marítimo representa en la esfera nacional, y dado que la OMI es el ente intergubernamental más importante a nivel mundial en este campo, se considera fundamental ponernos al día en cuanto al Convenio Constitutivo de esta Organización. La Resolución A.450(XI) del 15 de noviembre de 1979, aprobada por el Legislativo Nacional mediante la Ley 45 de 1984, cuyo contenido se refiere a las enmiendas introducidas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional -OMI-, fija el procedimiento para adoptar las enmiendas a dicho Convenio, en los siguientes términos: "Los textos de los proyectos de enmiendas a la presente Convención serán comunicados a los Miembros por el Secretario General, con seis meses, por lo menos, de anticipación a su consideración por la Asamblea. Las enmiendas serán adoptadas por la Asamblea por mayoría de dos tercios de votos. Doce meses después de su aceptación por dos tercios de los Miembros de la Organización, excluidos los Miembros Asociados, la enmienda entrará en vigor para todos los Miembros...". De acuerdo con lo anterior, es que se somete a consideración del honorable Congreso Nacional este Proyecto de Ley, cuyo contenido se refiere a las Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, OMI. A través de la Resolución A.640(16) de fecha 19 de octubre de 1989, la Asamblea de la OMI decidió adoptar las medidas necesarias para aprobar las enmiendas a su Convenio Constitutivo con el fin de institucionalizar el Comité de Facilitación. En su decimoséptimo período de sesiones ordinarias, la Asamblea aprobó mediante Resolución A.724(17) de 1991, las recomendaciones resultantes de la revisión al Convenio Constitutivo de la OMI en todos sus alcances, basándose en el estudio previo de un grupo especial de trabajo abierto a todos los Estados Miembros. Con corte al 31 de julio de 2001, estas enmiendas han sido aceptadas por cincuenta y cuatro (54) Estados Miembros, de un total de ciento cincuenta y ocho (158). En esencia, la enmienda aprobada en la Resolución A.724(17), contiene modificaciones de orden procedimental para hacer más técnico y eficaz el funcionamiento de la Organización. Las siguientes enmiendas merecen destacarse dada su especial conveniencia: 1. La institucionalización del Comité de Facilitación, con su parte reglamentaria, en la cual se prevé la participación de todos los Miembros, y 2. La asignación al Comité de Facilitación de la función correspondiente al examen de todas las cuestiones que sean competencia de la Organización en relación con la Facilitación del Tráfico Marítimo Internacional. Cabe citar que Colombia es parte del Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional de 1965, el cual fue aprobado mediante la Ley 17 del 14 de febrero de 1991. Las enmiendas aprobadas mediante la Resolución A.735(18) en 1993, estuvieron dirigidas, básicamente, al tema de la conformación del Consejo de la Organización e igualmente fueron recomendadas por un Grupo Especial de Trabajo abierto a todos los Estados Miembros. Hasta el treinta y uno (31) de julio de dos mil uno (2001), noventa y seis (96) Estados Miembros habían ratificado esta Resolución. Dentro de esta enmienda cabe destacar: 1. El aumento de los miembros del Consejo de treinta y dos (32) a cuarenta (40), elegidos por la Asamblea. Con cuarenta (40) miembros en el Consejo, se determina que el número de miembros por categoría de los Estados se modifica de la siguiente manera: a) De ocho a diez, serán Estados con los mayores intereses en la provisión de servicios marítimos internacionales; b) De ocho a diez, serán otros Estados con los mayores intereses en el comercio marítimo internacional y, c) De dieciséis a veinte serán otros Estados, no elegidos con arreglo a lo dispuesto en a) y b), que tengan intereses especiales en el transporte marítimo o en la navegación y cuya integración en el Consejo garantice la representación de todas las grandes regiones geográficas del mundo. 2. El aumento de veintiuno (21) a veintiséis (26) los Miembros que constituirán quórum. Al análisis anterior, debe añadirse la consideración que la aceptación por parte de Colombia de las enmiendas propuestas en 1991 y 1993 al Convenio Constitutivo de la OMI, consolidarán su prestigio creciente en el ámbito marítimo mundial, de igual forma permitirá que Colombia con bases más sólidas gestione y obtenga la asistencia técnica que necesita en los diferentes campos de la actividad marítima mundial. Por las razones expuestas, nos permitimos solicitar al honorable Congreso de la República aprobar la Resolución A.7 24 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo-Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) - Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y Anexo - Enmiendas al convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional. El Ministro de Relaciones Exteriores, GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO. El Ministro de Defensa Nacional, GUSTAVO BELL LEMUS. LEY 424 DE 1998 (enero 13) Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma