Artículo 1
Apruébase el "Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina", hecho en Buenos Aires, el doce (12) de octubre del dos mil (2000).
Ley Ordinaria · 870 · 2003-12-30 · Jerarquía: nivel 5
Apruébase el "Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina", hecho en Buenos Aires, el doce (12) de octubre del dos mil (2000).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina", hecho en Buenos Aires, el doce (12) de octubre del dos mil (2000), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministros de Relaciones Exteriores, de Educación y de Cultura. El Ministro de Relaciones Exteriores, GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO. El Ministro de Educación, FRANCISCO LLOREDA MERA. La Ministra de Cultura, ARACELI MORALES LÓPEZ. EXPOSICION DE MOTIVOS Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 150 numerales 16 y 189, numeral 2 de la Constitución Política de la República de Colombia, tenemos el honor de someter a su consideración el Proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina", hecho en Buenos Aires, Argentina, el doce (12) de octubre del dos mil (2000). En consonancia con los principios y normas del Derecho Internacional sobre mutua cooperación y reciprocidad entre los pueblos, los Gobiernos de Colombia y Argentina han suscrito el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa con el propósito de establecer mecanismos y procedimientos q ue permitan una más ágil y efectiva asistencia mutua en los campos de la cultura y la educación. El Convenio además de facilitar el intercambio de la información y de la producción literaria y artística de cada uno de sus nacionales, prevé el estrechamiento de vínculos entre instituciones educativas de cada Estado, tendiente a fortalecer el conocimiento y la difusión del acervo cultural de ambas Naciones. El reconocimiento de certificados de estudio, títulos y diplomas de todos los niveles educativos se sujetan a las disposiciones de los acuerdos suscritos por los dos Gobiernos: el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Primaria, Media y Superior, suscrito en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1992, y su Protocolo Adicional, firmado en Bogotá el primero de diciembre de 1995. El Convenio mantiene el espíritu de los programas de becarios, haciendo énfasis en la investigación y la transferencia de tecnología, como también prevé la promoción de cursos de especialización, carreras de posgrado o cátedras específicas sobre literatura, historia y cultura nacional del otro Estado. Así mismo, establece la cooperación para el desarrollo de la educación tecnológica y técnica, con miras a lograr una vinculación de los sistemas educativos con el mundo del trabajo y la producción. Un componente importante del Convenio es el establecimiento de programas de intercambio docente y estudiantil, el fortalecimiento de vínculos entre instituciones educativas y la cooperación de expertos, técnicos y especialistas en educación de cada Estado. La utilización de un banco de datos común informatizado con los calendarios de actividades educativas, concursos, premios, becas y nóminas de recursos humanos e infraestructura disponibles en ambos Estados, facilitará el seguimiento al Convenio y el acceso de los usuarios nacionales a los distintos programas que se desarrollarán con base en el mismo. Este acuerdo bilateral realizado entre los dos Gobiernos, no afecta el desarrollo de las relaciones que se establezcan con terceros Estados en materia educativa, ni las actividades de los organismos internacionales a los cuales los dos Estados se han adherido. El Convenio crea una comisión ejecutiva encargada de diseñar y evaluar los programas específicos concebidos dentro del marco del mismo y sustituye el "Convenio de Intercambio Cultural entre Colombia y Argentina", firmado en Bogotá el 12 de septiembre de 1964. Para el interés nacional revisten singular importancia las cláusulas de este instrumento internacional, las cuales brindan un marco adecuado para el fortalecimiento de la cooperación, el intercambio y el crecimiento mutuo en el campo de la cultura y la educación de ambos Estados. Por estas razones, el Gobierno Nacional, consciente de la necesidad de producir instrumentos jurídicos que permitan la cooperación internacional, solicita, a través de sus Ministros de Relaciones Exteriores, de Educación y de Cultura, la aprobación del presente proyecto de ley. El Ministro de Relaciones Exteriores, GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO. El Ministro de Educación, FRANCISCO LLOREDA MERA. La Ministra de Cultura, ARACELI MORALES LÓPEZ. LEY 424 DE 1998 (enero 13) Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: AMÍLKAR ACOSTA MEDINA. PEDRO PUMAREJO VEGA. CARLOS ARDILA BALLESTEROS. DIEGO VIVAS TAFUR. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Bogotá, D. C., 15 de junio de 2001. Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, (FDO.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO. DECRETA:
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original