Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos, firmado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el ocho (8) de marzo de dos mil (2000).

Ley Ordinaria · 869 · 2003-12-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Apruébase el Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos, firmado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el ocho (8) de marzo de dos mil (2000).

Artículo 2

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos, firmado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá el ocho (8) de marzo de dos mil (2000), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministros de Relaciones Exteriores y de Desarrollo Económico. El Ministro de Relaciones Exteriores, GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO. El Ministro de Desarrollo Económico, EDUARDO PIZANO DE NARVÁEZ. EXPOSICION DE MOTIVOS Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150, numeral 16 y 189, numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el Proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos, firmado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el ocho (8) de marzo de dos mil (2000). El Acuerdo de Cooperación busca impulsar y poner en marcha programas tendientes a promover y estimular el desarrollo del turismo entre los dos países, fomentando la colaboración en los aspectos relacionados con esta industria y propiciando que los avances en este sector redunden en el mayor beneficio posible para los dos Estados. Permitirá igualmente obtener una mayor comprensión de la actividad turística de cada país y facilitará la transferencia de tecnología, conocimientos y experiencias. El proceso de integración que se ha venido consolidando en los últimos años en el campo turístico, resulta de gran importancia para mejorar la competitividad del turismo. Es así como el mundo moderno obliga a todos los sectores de la economía a fortalecer sus vínculos con actores externos a sus Naciones y, por eso, Colombia debe tener en cuenta el aprovechamiento de la transferencia de tecnología, el afianzamiento de las relaciones internacionales, el impulso de los flujos de turistas, la promoción de la actividad turística que debe ser una tarea permanente de actualización y divulgación, tanto en el interior del país como en el extranjero, con especial énfasis en la diferenciación de nuestra imagen como destino turístico, aspectos que deben concretarse en la aplicación de los convenios de cooperación técnica turística. Este Acuerdo, firmado en el 2000, se constituye en una herramienta valiosa para instrumentar las acciones que se pretendan desarrollar con el Reino de Marruecos. Sobre esta base, el Acuerdo de Cooperación entre Colombia y el Reino de Marruecos busca conseguir un avance que permita el diseño de una estrategia de globalización que facilite el desarrollo del turismo en los dos Estados. Con la firma del Acuerdo, Colombia obtiene los siguientes beneficios: Conocer las características, evolución y tendencias del mercado turístico entre el Reino de Marruecos y Colombia. Fomentar las diferentes áreas de la industria turística de tal forma que el producto turístico sea competitivo a nivel internacional. Identificar la oferta turística de los dos países. Facilitar el flujo turístico entre las dos Partes. El Acuerdo es un instrumento esencial para contribuir al logro de los objetivos que el Gobierno viene impulsando en materia de relaciones internacionales y política exterior que propende fortalecer y consolidar el proceso de integración que sirve de enlace para conquistar mercados africanos. Por consiguiente, el Gobierno Nacional somete a consideración del honorable Congreso de la República el Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos, el cual contribuye a incrementar las relaciones bilaterales con el fin de fortalecer la economía de mercado, la apertura y la integración. Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional, a través de sus Ministros de Relaciones Exteriores y de Desarrollo Económico, somete a consideración del honorable Congreso de la República el Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos, firmado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el ocho (8) de marzo de dos mil (2000). El Ministro de Relaciones Exteriores, GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO. El Ministro de Desarrollo Económico, EDUARDO PIZANO DE NARVÁEZ. LEY 424 DE 1998 (enero 13) Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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