Por la cual se modifica parcialmente la planta de personal de la Cámara de Representantes, en desarrollo del artículo 150, numeral 20 de la Constitución Política.

Ley Ordinaria · 868 · 2003-12-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Adiciónase el artículo 382 de la Ley 5ª de 1992, así: "4.3.2 Sección de Contabilidad"

Artículo 2

Adiciónase el artículo 383 de la Ley 5ª de 1992, así: "4.3.2 Sección de Contabilidad" ------ 3

Artículo 3

Reestructúrese la planta de personal de la Cámara de Representantes, para integrar la Sección de Contabilidad, en el siguiente sentido: Modifíquese el artículo 383 de la Ley 5ª de 1992, numeral 4.3, disponiendo que los dos (2) Asistentes de Contabilidad, Grado 05, adscritos a la División Financiera y Presupuesto, pasarán a la Sección de Contabilidad.

Parágrafo 1. El Jefe de la Sección de Contabilidad deberá acreditar título profesional de contador público, título de formación avanzada o postgrado y dos (2) años de experiencia profesional.
Parágrafo 2. Los asistentes de contabilidad Grado 05, de acuerdo con el artículo 63 de la Resolución MD-0975 de 1995, por la cual se establece el Estatuto de Administración de Personal para los servidores públicos de la honorable Cámara de Representantes, deben cumplir como requisito mínimo: Título de formación universitaria afín al área contable o profesional de Contador Público y (1) un año de experiencia profesional.
Parágrafo 3. Los funcionarios cuyos cargos son objeto de reestructuración conservarán todos los derechos laborales que ostentaban antes de la vigencia de la presente ley.

Artículo 4

FUNCIONES DE LOS JEFES DE SECCIÓN DE CONTABILIDAD. Los Jefes de Sección de Contabilidad del Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes), tendrán las siguientes funciones: 1. Preparar y presentar los estados financieros de la corporación (Balance General, Estado de Actividad económica financiera y legal, Estado de cambios en el patrimonio), con sus respectivas notas explicativas. 2. Elaborar, organizar y analizar los comprobantes, registros, libros y formularios exigidos para la contabilización de la información, de tal manera que se garantice el cumplimiento de las etapas del proceso contable de identificación, clasificación, medición y valuación, registro y revelación de los hechos financieros económicos y sociales que suceden en la entidad. 3. Coordinar al interior del grupo de contabilidad las tareas relacionadas con el análisis y revisión de la información contable que se origina en las áreas de tesorería, presupuesto de almacén, y elaborar conciliaciones periódicas con estas áreas. 4. Llevar en forma ordenada y al día los libros auxiliares de contabilidad, conforme a las normas técnicas definidas en el plan general de contabilidad pública. 5. Llevar y mantener al día las conciliaciones bancarias de la entidad. 6. Adoptar los mecanismos de control interno y autocontrol implícito en las funciones de su área y verificar su cumplimiento. 7. Rendir los informes que se le soliciten y los que por ley esté obligado. 8. Elaborar, revisar y presentar las declaraciones tributarias. 9. Certificar con su firma, acompañada del correspondiente número de tarjeta profesional, que los saldos fueron tomados fielmente de los libros de contabilidad, llevados conforme a las normas legales de contabilidad pública y que las cifras registradas en ellos, reflejan en forma fidedigna la situación financiera de la entidad. 10. Supervisar las actividades del personal a cargo y calificarlos conforme a las normas legales sobre Carrera Administrativa. 11. Las demás que le sean asignadas por leyes y normas reglamentarias posteriores de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

Artículo 5

FUNCIONES DEL ASISTENTE DE CONTABILIDAD. El asistente de Contabilidad Grado 05, de la Sección de Contabilidad de la Cámara de Representantes, tendrá las siguientes funciones: 1. Verificar la calidad de los estados financieros. 2. Recopilar la información base para los estados financieros. 3. Registrar, clasificar, analizar, interpretar y suministrar información confiable y significativa relativa a las transacciones y acontecimientos de índole financieros. 4. Comprobar la autenticidad con responsabilidad de la información recogida. 5. Preparar y elaborar los estados financieros. 6. Velar por la adecuada conservación de los libros de contabilidad y los respectivos documentos soporte conforme a las normas técnicas del plan general de Contabilidad Pública. 7. Las demás que le asigne el Jefe de Sección de Contabilidad, acorde con la naturaleza de su cargo.

Artículo 6

El Gobierno Nacional autorizará las partidas presupuestales correspondientes para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 7

El inciso primero del artículo 388 de la Ley 5ª de 1992 quedara así: Artículo 388. Unidad de trabajo legislativo de los Congresistas. Cada Congresista contará, para el logro de una eficiente labor legislativa, con una Unidad de Trabajo a su servicio, integrada por no más de 10 empleados y/o contratistas. Para la provisión de estos cargos cada Congresista postulará, ante el Director Administrativo, en el caso de la Cámara y ante el Director General o quien haga sus veces, en el caso del Senado, el respectivo candidato para su libre nombramiento y remoción o para su vinculación por contrato.

Artículo 8

VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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