Artículo 1
<Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> El único bien inmueble urbano o rural perteneciente a la mujer <hombre> cabeza de familia definida en el artículo 2o y parágrafo de la Ley 82 de 1993 se constituye en patrimonio familiar inembargable a favor de sus hijos menores existentes y de los que estén por nacer.