Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 80 años de vida jurídica del Departamento del Vichada y se autorizan unas inversiones.

Ley Ordinaria · 86 · 1993-11-24 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

La Nación se asocia complacida a la celebración de los 80 años de vida jurídica del Departamento de Vichada que tuvo lugar mediante Decreto legislativo número 523 del 3 de Junio de 1913 y que lleva la firma, del entonces Presidente de Colombia, Doctor Carlos E. Restrepo.

Artículo 2

Para celebrar dignamente los 80 años de vida jurídica del Departamento del Vichada, la Nación se asocia con apoyo financiero para las siguientes obras: a) La construcción de los Puentes sobre el río Vita y los caños Dagua y mesetas en la vía que va de Puerto Carreño a Puerto Nariño; b) La construcción de los aeropuertos en el municipio de la Primavera y Santa Rosalía; c) La construcción de un polideportivo cubierto en el municipio de Puerto Carreño.

Parágrafo 1. El Gobierno incluirá estos proyectos en la Ley de Presupuesto General de la Nación y dichos recursos de inversión de canalizarán y ejecutarán a través del Departamento.

Artículo 3

El Gobierno, y específicamente el Ministerio de Hacienda, queda facultado para realizar las correspondientes operaciones presupuestales con miras a la cumplida ejecución de los dispuesto en la presente Ley.

Artículo 4

La presente Ley rige a partir de la fecha de promulgación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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