Por medio de la cual la República de Colombia rinde homenaje a la música colombiana, se declara patrimonio cultural y artístico de la Nación al Festival Nacional de la Música Colombiana y Concurso Nacional de Duetos "Príncipe de la Canción", de la fundación musical de Colombia y al Festival Folclórico Colombiano; con sede en Ibagué, departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 851 · 2003-11-19 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Declárese el día 21 de marzo como día Nacional de la Música Colombiana.

Parágrafo 1. Para tal efecto el Gobierno Nacional, departamental y municipal, rendirán en cada región, tributo a los compositores e intérpretes de la música vernácula y expresarán público reconocimiento a su vida y obra, al igual que se divulgarán por los diferentes medios de comunicación sus respectivos aires musicales.

Artículo 2

Declárense patrimonio cultural y artístico de la Nación al Festival Nacional de la Música Colombiana y Concurso Nacional de Duetos "Príncipe de la Canción" que realiza la fundación musical de Colombia, y al Festival Folclórico Colombiano; con sede en Ibagué departamento del Tolima.

Artículo 3

La Nación a través del Ministerio de Cultura contribuirá al fomento, internacionalización, promoción, protección, divulgación, financiación y desarrollo de los valores culturales que se originan alrededor de nuestra identidad musical.

Artículo 4

La República de Colombia honra y exalta la memoria de Darío Garzón y Eduardo Collazos, eximios intérpretes de la música colombiana y hace público reconocimiento a la Fundación Musical de Colombia de la ciudad de Ibagué, departamento del Tolima.

Artículo 5

La presente ley rige a partir de su promulgación.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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