Artículo 1
Declárese el día 21 de marzo como día Nacional de la Música Colombiana.
Ley Ordinaria · 851 · 2003-11-19 · Jerarquía: nivel 5
Declárese el día 21 de marzo como día Nacional de la Música Colombiana.
Declárense patrimonio cultural y artístico de la Nación al Festival Nacional de la Música Colombiana y Concurso Nacional de Duetos "Príncipe de la Canción" que realiza la fundación musical de Colombia, y al Festival Folclórico Colombiano; con sede en Ibagué departamento del Tolima.
La Nación a través del Ministerio de Cultura contribuirá al fomento, internacionalización, promoción, protección, divulgación, financiación y desarrollo de los valores culturales que se originan alrededor de nuestra identidad musical.
La República de Colombia honra y exalta la memoria de Darío Garzón y Eduardo Collazos, eximios intérpretes de la música colombiana y hace público reconocimiento a la Fundación Musical de Colombia de la ciudad de Ibagué, departamento del Tolima.
La presente ley rige a partir de su promulgación.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original