Por la cual se crea la emisión de la estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 85 · 1993-11-16 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1

<Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1216 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Autorízase a la Asamblea del Departamento de Santander para que ordene la Emisión de la Estampilla “Pro-Universidad Industrial de Santander” cuyo producido se destinará de la siguiente manera: el setenta y cinco por ciento (75%) será para la Universidad Industrial de Santander, el diez por ciento (10%) para la Universidad de la Paz y el quince por ciento (15%) restante será para las Unidades Tecnológicas de Santander.

Artículo 2

<Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1790 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El setenta y cinco por ciento (75%) de que trata el artículo 1o de la Ley 1216 de 2008 se distribuirá así: -- El treinta y cinco por ciento (35%) se destinará a construcción, ampliación, adecuación, mantenimiento, adquisición o dotación de infraestructura física, tecnológica, informática o de telecomunicaciones. -- El veinte por ciento (20%), para actividades misionales de pregrado o posgrado que han de desarrollarse en la Sede UIS Guatiguará, Piedecuesta. -- El veinticinco por ciento (25%), para financiar actividades misionales de pregrado o posgrado en las sedes regionales de la Universidad Industrial de Santander. -- El diez por ciento (10%), para la adquisición de textos o publicaciones periódicas; en formato digital o en papel. -- El diez por ciento (10%) restante se destinará a financiar programas o proyectos de investigación, dentro de los cuales deberán ser incluidos proyectos de impacto regional.

Parágrafo 1. Los porcentajes restantes que se produzcan del recaudo de la Estampilla Pro-UIS se remitirán a las destinaciones contempladas en los artículos 1o y 3o de la Ley 1216 del 2008.

Artículo 3

<Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1216 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El porcentaje restante de que trata el artículo 1o de la presente ley, es decir, el diez por ciento (10%) correspondiente a la Universidad de la Paz en Barrancabermeja y el quince por ciento (15%) correspondiente a las Unidades Tecnológicas de Santander en Bucaramanga, se distribuirá porcentualmente así: el cuarenta por ciento (40%) para el mantenimiento, ampliación y mejora de la actual planta física; otro treinta por ciento (30%) para dotación y compra de equipos necesarios para implementar la investigación y el treinta por ciento (30%) restante se invertirá según las prioridades establecidas por la Junta Directiva de cada entidad.

Artículo 4

<Ver Notas de Vigencia, en relación con el monto establecido por la Ley 1790 de 2016> <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1216 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La emisión de la estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander, cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos. El monto total recaudado se establece a precios constantes de 2007.

Artículo 5

Autorízase a la Asamblea Departamental de Santander para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el Departamento y en sus Municipios. La ordenanza que expida la Asamblea de Santander en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, será dada a conocer al Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Educación, Hacienda y Crédito Público y Comunicaciones.

Artículo 6

Facúltase a los Concejos Municipales del Departamento de Santander para previa autorización de la Asamblea Departamental hagan obligatorio el uso de la estampilla que autoriza la presente Ley.

Artículo 7

Autorizar al Departamento de Santander para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander en las actividades que se deban realizar en el Departamento y en sus Municipios.

Artículo 8

La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere la ley, queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos.

Artículo 9

El recaudo total de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1o. de la presente Ley.

Artículo 10

La vigencia y control del recaudo e inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley estará a cargo de la Contraloría General del Departamento de Santander y de las Contralorías Municipales.

Artículo 11

Esta ley rige a partir de su promulgación.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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