<Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1790 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El setenta y cinco por ciento (75%) de que trata el artículo 1o de la Ley 1216 de 2008 se distribuirá así:
-- El treinta y cinco por ciento (35%) se destinará a construcción, ampliación, adecuación, mantenimiento, adquisición o dotación de infraestructura física, tecnológica, informática o de telecomunicaciones.
-- El veinte por ciento (20%), para actividades misionales de pregrado o posgrado que han de desarrollarse en la Sede UIS Guatiguará, Piedecuesta.
-- El veinticinco por ciento (25%), para financiar actividades misionales de pregrado o posgrado en las sedes regionales de la Universidad Industrial de Santander.
-- El diez por ciento (10%), para la adquisición de textos o publicaciones periódicas; en formato digital o en papel.
-- El diez por ciento (10%) restante se destinará a financiar programas o proyectos de investigación, dentro de los cuales deberán ser incluidos proyectos de impacto regional.
Parágrafo 1.
Los porcentajes restantes que se produzcan del recaudo de la Estampilla Pro-UIS se remitirán a las destinaciones contempladas en los artículos 1o y 3o de la Ley 1216 del 2008.