La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos, Ministra de Relaciones Exteriores y Ministro de Salud.
Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA CAROLINA BARCO ISAKSON.
Ministro de Salud,
JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el Proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica entre la República de Colombia y la República del Perú para el Desarrollo de Actividades Científico-Técnicas, Asistenciales y de Promoción de la Salud en la Zona Fronteriza Colombo-Peruana, suscrito en Lima, a los doce (12) días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Este Convenio fue suscrito con la finalidad primordial de buscar conjuntamente soluciones apropiadas para los problemas comunes de salud en la zona fronteriza Colombo-Peruana, para lograr con ello un mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones que habitan en el área geográfica de su ejecución y, así, optimizar en forma conjunta y concertada el uso racional de los recursos económicos, técnicos y humanos que permitan brindar atención con servicios de salud oportunos y continuos.
Los Gobiernos de Perú y Colombia consideran que éste es un instrumento clave dentro del proceso de integración andina, el cual responde a la necesidad de fortalecer sus relaciones fronterizas en materia de salud, permitiendo así colocar en marcha el intercambio de acciones de salud en beneficio de los pueblos que conforman el área Andina.
Es importante señalar que la celebración del Convenio se enmarca dentro de los artículos 226 y 227 de nuestra Constitución Política, que disponen la orientación de la polí tica exterior hacia la integración latinoamericana y del Caribe y hacia la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional y, que señalan la obligación del Estado de promover la integración económica, social y política con las demás naciones, y especialmente con los países de América Latina y del Caribe.
Adicionalmente, la Decisión 501 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, establece el marco en el cual los países miembros, mediante mecanismos bilaterales que convengan, podrán desarrollar, si así lo consideran, en sus fronteras o con terceros países Zonas de Integración Fronteriza (ZIF), las cuales se establecen con la finalidad de generar condiciones óptimas para el desarrollo fronterizo sostenible y para la integración fronteriza entre los países miembros de la Comunidad Andina.
De otra parte, es preciso señalar que las relaciones de amistad y cooperación entre la República de Colombia y la República de Perú siempre han existido, toda vez que ambas naciones han estado convencidas de los múltiples beneficios que se derivan de una mutua colaboración técnica, científica y tecnológica en el sector salud y, de su importancia para el fortalecimiento de las acciones destinadas al desarrollo económico y social; por lo cual han considerado necesario implementar mecanismos de cooperación técnica que permitan mejorar la salud los nacionales de los dos países.
El Convenio de Cooperación técnica entre la República de Colombia y la República de Perú para el Desarrollo de Actividades Científico-técnicas, Asistenciales y de Promoción de la Salud en la Zona Fronteriza Colombo Peruana, está conformado por un preámbulo y quince artículos; en los cuales se establece el objeto de la celebración del Convenio, los objetivos del mismo, la ubicación geográfica, los programas de cooperación técnica en salud, sus modalidades y el plan de trabajo a desarrollar, de acuerdo con las leyes presupuestarias de cada país.
Dentro de este contexto, se resaltan las áreas de cooperación en materia de salud materno infantil, prevención y control de patologías prioritarias en la zona, vigilancia epidemiológica, saneamiento básico, prevención y mitigación de desastres, emergencias y diseño de un sistema binacional integrado de salud preventiva asistencial y de rehabilitación, con énfasis en las patologías propias del ámbito fronterizo.
Así mismo, se establecen los compromisos de los dos Estados por intermedio de sus Ministerios de Salud y define los mecanismos de seguimiento, evaluación y auditoría del Convenio.
Importancia del Convenio
Este Convenio configura un mecanismo que permite y fomenta el desarrollo de estrategias para fortalecer las relaciones fronterizas en materia de salud en el marco de la descentralización administrativa, a través de la cooperación técnica, con repercusiones positivas para el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del área geográfica de ejecución, de los departamentos y provincias fronterizos entre los dos países; la búsqueda conjunta de soluciones apropiadas para los problemas comunes de salud y la prosperidad general de las personas que habitan en la zona fronteriza Colombo Peruana, así como para que se proteja y promueva la difusión de la optimización los recursos económicos, técnicos y humanos que permitan brindar atención en salud oportuna y continua.
Es indudable que la celebración de convenios internacionales en materia de salud busca hacer efectivas las finalidades propias de la internacionalización de las relaciones sociales e, igualmente, pretende asegurar una mayor cooperación cultural económica, social y política entre las naciones, logrando así garantizar el cumplimiento del objetivo de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
Por las razones expuestas, el Gobierno Nacional, a través de sus Ministros de Relaciones Exteriores y de Salud, somete a consideración del honorable Congreso de la República el Convenio de Cooperación Técnica entre la República de Colombia y la República del Perú para el Desarrollo de Actividades Científico-Técnicas, Asistenciales y de Promoción de la Salud en la Zona Fronteriza Colombo-Peruana, suscrito en Lima, a los doce (12) días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Ministra de Relaciones Exteriores.
MARÍA CAROLINA BARCO ISAKSON.
Ministro de Salud,
JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA: