TEXTOS AUTÉNTICOS.
El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del depositario. Solo se abrirán a la firma en Tampere el 18 de junio de 1998 los textos auténticos en español, francés e inglés. El depositario preparará después lo antes posible los textos auténticos en árabe, chino y ruso.
I hereby certify that the foregoing text is Je certifie que le texte qui a true copy of the Tampere Convention on précéde est une copie confor- the Provision of Telecommunication me de la Convention de Tam- Resources for Disaster Mitigation and Relief pere sur la mise á disposition
Operations, adopted at Tampere, Finland, on de ressources de télécommu- 18 June 1998, the original of which is nication pour l¿atténuation deposited with the Secretary-General of the des effets des catastrophes et United Nations. pour les opérations de secours en cas de catastrophe, adop- tée á Tampere (Finlande), et dont l¿original se trouve déposé auprés du Secrétaire général de l¿Organisation des Nations Unies.
For the Secretary-General, Pour le Secrétaire général, The Legal Counsel Le Conseiller juridique (Under-Secretary-General (Secrétaire général adjoint for Legal Affairs) aux affaires juridiques)
Hans Corell
United Nations, New York Organisation des Nations Unies 10 November 1998 New York, le 10 novembre 1998.»
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, 29 de mayo de 2001
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(FDO.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las o peraciones de socorro en casos de catástrofe", adoptado en Tampere, Finlandia, el dieciocho (18) de junio de 1998.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en casos de catástrofe", adoptado en Tampere, Finlandia, el dieciocho (18) de junio de 1998, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Santa Fe de Bogotá, a los...
Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministros de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
La Ministra de Comunicaciones,
ANGELA MONTOYA HOLGUÍN.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de la República de Colombia, tengo el honor de someter a su consideración el Proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en casos de catástrofe", adoptado en Tampere, Finlandia, el dieciocho (18) de junio de 1998.
Este Convenio establece disposiciones internacionales orientadas a garantizar el uso y disponibilidad de telecomunicaciones en caso de catástrofes.
Las principales características de este Convenio son las de ofrecer un marco para la utilización de las comunicaciones en la asistencia humanitaria internacional, suprimir las barreras reglamentarias, proteger a los proveedores de asistencia de telecomunicaciones y preservar al mismo tiempo los intereses del país huésped.
Su historia se remonta al año de 1990, cuando en la Conferencia Internacional sobre Comunicaciones de Socorro en Casos de Catástrofe, celebrada en Ginebra, se señaló la eficacia de los sistemas de telecomunicaciones en la reacción frente a las catástrofes y en las acciones de rehabilitación que prosiguen a las mismas.
En el mismo sentido, en la Declaración de Tampere sobre Comunicaciones de Socorro en Casos de Catástrofe de 1991, se hizo un llamamiento urgente a favor de unos sistemas fiables de telecomunicaciones para la mitigación de las catástrofes y las operaciones de socorro, y se determinó la necesidad de preparar un convenio internacional sobre el tema que facilitara la utilización de los sistemas de telecomunicaciones para estos casos.
Por otra parte, en la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones de Buenos Aires y en la de Plenipotenciarios de Kioto celebradas en 1994, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, instó a los gobiernos a tomar las disposiciones prácticas necesarias para facilitar el rápido despliegue y el uso eficaz de los sistemas de telecomunicaciones en operaciones de socorro y para mitigar los efectos de las catástrofes, suprimiendo los obstáculos reglamentarios e intensificando la cooperación entre los Estados, concretando los esfuerzos independientes que estaban haciendo otras organizaciones internacionales en este sentido.
En la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997, celebrada en Ginebra, se instó a los gobiernos a dar pleno apoyo a la adopción del Convenio Tampere y a su aplicación en el plano nacional, uniéndose a los esfuerzos encaminados a la aplicación de las telecomunicaciones en casos de desastres.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT, celebrada en Minneápolis en 1998, adoptó por unanimidad la Resolución COM5/3, sobre las telecomunicaciones al servicio de la asistencia humanitaria, en la que se insta a los Estados Miembros a:
- que faciliten la ratificación, aceptación, aprobación y firma definitiva lo antes posible del Convenio de Tampere, y
- que adopten todas las disposiciones necesarias para la aplicación del Convenio de Tampere.
Teniendo en cuenta el objetivo altamente humanitario del Convenio y la necesidad que tiene nuestro país de contar con normas que faciliten la disponibilidad de recursos de telecomunicaciones en caso de catástrofes naturales, el Gobierno Nacional de la República de Colombia, a través de sus Ministros de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones, solicita al honorable Congreso Nacional que apruebe el "Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en casos de catástrofe", adoptado en Tampere, Finlandia, el dieciocho (18) de junio de 1998.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
La Ministra de Comunicaciones,
ANGELA MONTOYA HOLGUÍN.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.
ARTÍCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
ARTÍCULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.
AMYLKAR ACOSTA MEDINA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ARDILA BALLESTEROS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 29 de mayo de 2001
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(FDO.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en casos de catástrofe", adoptado en Tampere, Finlandia, el d ieciocho (18) de junio de 1998.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en casos de catástrofe", adoptado en Tampere, Finlandia, el dieciocho (18) de junio de 1998, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
GERMAN VARGAS LLERAS
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
El Presidente de la honorable Cámara de Representa ntes,
ALONSO ACOSTA OSIO
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA CAROLINA BARCO ISAKSON.
La Ministra de Comunicaciones,
MARTHA ELENA PINTO DE DE HART.
<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1669573>