Por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003 Resumen de Notas de Vigencia

Ley Ordinaria · 844 · 2003-10-17 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–47 de 47

Artículo 8

Los recursos entregados para ser manejados a través de negocios jurídicos que no desarrollen el objeto de la apropiación, no se constituyen en compromisos presupuestales que afecten la apropiación respectiva, con excepción de la remuneración pactada para la prestación de este servicio.

Artículo 9

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Educación, revisará los indicadores de gestión y de encontrarlos satisfactorios realizará los desembolsos a la Universidad Industrial de Santander hasta por la suma de diez mil millones de pesos.

Artículo 10

El Gobierno Nacional apoyará la construcción de la Pequeña Central Hidroeléctrica de La Primavera, Vichada. El municipio de La Primavera viabilizará en todos sus componentes este proyecto y lo inscribirá en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN.

Artículo 11

Corregir los nombres de las Secciones Presupuestales 1703 Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, 1705 Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, 1706 Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, y 1712 Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, agregando el texto "en liquidación", en cada uno de ellos, de conformidad con lo establecido en los Decretos 1292, 1291, 1290 y 1293 de 2003, respectivamente.

Artículo 12

Se apropian $14 mm para el departamento de La Guajira en cumplimiento de la Ley 549 de 1999, destinados a proyectos de Inversión Social. Estos recursos provienen del 10% del producto de la enajenación de la participación de Carbocol en el contrato de asociación celebrado con Intercor, conforme a lo dispuesto en el Conpes 3173 del 15 de julio de 2002. Las entidades anteriores firmarán convenios interadministrativos con los entes territoriales respectivos para la ejecución de los proyectos relacionados.

Artículo 13

<Artículo INEXEQUIBLE>

Artículo 14

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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